Dictamen 50872-2014
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa
Subcomisión, que ratificó lo obrado por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., que rechazó
por la causal de reposo prolongado las licencias médicas continuas Nºs 13 y 23, emitidas
por un total de 60 días, a contar del 1 de septiembre de 2013.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
31 del D.S. Nº 57, citado en fuentes, establece como regla general que las pensiones
de invalidez otorgadas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, se devengarán a contar
de la fecha de declaración de invalidez, la que corresponderá a la fecha de presentación
de la respectiva solicitud de pensión.
No obstante, en su letra b) la norma reglamentaria en comento establece una excepción
tratándose de trabajadores acogidos a subsidio por incapacidad laboral, caso en el
cual las pensiones de invalidez se devengarán desde el día siguiente al de término
de la última licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el respectivo
dictamen.
En el caso en análisis, el dictamen de invalidez del interesado quedó ejecutoriado
el día 7 de noviembre de 2013, como consta del timbre estampado en la notificación
realizada por la Superintendencia de Pensiones, que se ha tenido a la vista. De esta
manera, las licencias médicas reclamadas, N°s 13 y 23, por un total de 60 días, a
contar del 1 de septiembre de 2013, tienen un reposo prescrito que se cumplió con
anterioridad a la emisión del dictamen de invalidez y su ejecutoriedad, por lo que
procede su autorización
3.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa SUBCOMPIN ordenar a la Isapre
Colmena Golden Cross S.A. que autorice las licencias médicas indicadas en el numeral
anterior, ya que transcurrieron en un período anterior al que quedó ejecutoriado el
dictamen de invalidez.