Dictamen 50917-2014
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de las Resoluciones
de la Compin, que rechazó por la causal falta de vínculo laboral, sus licencias médicas
N°s. 86, 11, 21, 25 y 30, que otorgaron reposo por 41 días, a contar del 30 de septiembre
de 2013, por la causal falta de vínculo laboral.
Acompaña copia de informe de Fiscalización de 17 de diciembre de 2013, de la Inspección
Provincial del Trabajo y copia de finiquito; entre otros documentos.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, que de acuerdo
con lo prescrito en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del
Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador
de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación
profesional, certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida
por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional,
según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
De lo expuesto se desprende que una licencia médica justifica la ausencia del trabajador
a su lugar de trabajo, por ende, no corresponde otorgar licencia médica a quien no
detenta un vínculo laboral efectivo al inicio de su licencia médica.
Ahora bien, el vínculo laboral entre empleador y trabajador debe comprobarse mediante
la existencia de huellas laborales materiales y concretas, no bastando la sola exhibición
de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración
y planillas de pago de cotizaciones.
En la especie, entre los antecedentes tenidos a la vista, se encuentra el Informe
de Fiscalización de 17 de diciembre de 2013, de la Inspección Provincial del Trabajo,
que señala: "Revisadas las declaraciones mensuales de impuestos, del período agosto
a noviembre de 2013, se puede desprender del análisis de éstas, que el empleador no
tendría suficiente capacidad de pago, respecto a las remuneraciones de la trabajadora".
Luego añade: "revisados los antecedentes laborales, previsionales, declaración de
impuestos y declaración jurada realizada por la compañera de trabajo, no es posible
concluir fehacientemente el vínculo laboral ni tampoco el monto de la remuneración
percibida por la trabajadora". Es decir, dicho Informe concluye que según la fiscalización
realizada no existen elementos que comprueben la relación laboral mediante la existencia
de huellas laborales concretas que den cuenta del efectivo desarrollo de las labores
realizadas por usted.
3.- En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia aprueba lo resuelto
por la Compin, toda vez que en la especie, no se acompañaron huellas efectivas que
permitan acreditar la efectividad del vínculo laboral con el supuesto empleador, por
lo que se confirma el rechazo de las licencias médicas N°s. 86, 11, 21, 25 y 30, que
otorgaron reposo por 41 días, a contar del 30 de septiembre de 2013.