Dictamen 50998-2014
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN,
que rechazó las licencias médicas N°s. 63, 81, 96, 39 y 58, extendidas por un total
de 183 días de reposo, a contar del 5 de agosto de 2013, por cuanto no se acreditó
vínculo laboral efectivo.
Acompaña a su presentación, entre otros documentos, copias de las licencias médicas
reclamadas, contrato de trabajo y certificados de afiliación y de pago cotizaciones
previsionales.
2.- Requerida al efecto, la Comisión remitió copias de las licencias médicas reclamadas,
certificado de nacimiento del hijo, certificado de cotizaciones previsionales, liquidaciones
de remuneración e informe de verificación de vínculo laboral correspondiente a la
licencia médica N° 96.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme
lo establece el artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia
médica tiene dos objetivos esenciales, cuales son permitir la ausencia justificada
al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante
el período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en el caso
de licencias médicas presentadas por trabajadora cuyo vínculo laboral con su empleador
no aparece suficientemente acreditado.
En este sentido, se debe señalar que el vínculo laboral entre empleador y trabajador,
necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas
laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo efectivo de labores,
no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de
trabajo, liquidaciones de remuneración o certificados y planillas de pago de cotizaciones,
en su caso.
En la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no es posible establecer
la existencia de un vínculo laboral efectivo entre usted y don RGC, quien aparece
como su empleador, marido y padre del niño por el cual reclama el beneficio, según
contrato de trabajo y los certificados de matrimonio y de nacimiento respectivos.
Lo anterior, por cuanto el informe de verificación de vínculo laboral consigna que
el domicilio laboral indicado en la licencia médica N° 96, corresponde a un lugar
con diversas destinaciones, a saber, bazar y venta de artículos, panadería, consulta
dental y médica, pero quien aparece como su empleador no registra actividades tributarias
vinculadas con los giros mencionados.
A mayor abundamiento, cabe señalar que los antecedentes proporcionados no permiten
acreditar la existencia de subordinación y dependencia necesarias en la relación con
su empleador ni que este tenga condiciones suficientes para pagarle la remuneración
mensual estipulada en su contrato de trabajo, por un monto de $300.000.
4.- Por tanto, esta Superintendencia confirma lo resuelto por la COMPIN, en orden
al rechazo de las licencias médicas N°s. 63, 81, 96, 39 y 58, por no haberse acreditado
vínculo laboral efectivo.