Dictamen 51000-2014
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN,
que rechazó las licencias médicas N°s. 62, 77, 02 y 30, extendidas por un total de
60 días de reposo, a contar del 11 de marzo de 2014, por la causal de falta de vínculo
laboral.
Acompaña a su presentación, entre otros documentos, copias de las licencias médicas
reclamadas, las declaraciones juradas sobre tramitación de licencias médicas respectivas,
contrato de trabajo y finiquito del mismo, acta de comparendo de conciliación y listado
maestro de licencias médicas.
2.- Requerida al efecto, la Comisión remitió listado maestro de licencias médicas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme lo establece
el artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica
tiene dos objetivos esenciales, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo
y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período
de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en el caso de licencias
médicas presentadas por un trabajador que no detenta vínculo laboral vigente.
En la especie, consta que la fecha de inicio del reposo correspondiente a las licencias
médicas N°s. 62, 77, 02 y 30, otorgadas sin solución de continuidad por un total de
60 días, es el 11 de marzo de 2014. Asimismo, el finiquito y el acta de comparendo
de conciliación tenidos a la vista, permiten establecer que en la misma fecha antedicha
(11 de marzo de 2014), se puso término al contrato de trabajo suscrito entre usted
y su empleador , por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo,
esto es, necesidades de la empresa.
De lo anterior se desprende que el interesado no estaba haciendo uso de licencia médica
con anterioridad a la conclusión del vínculo laboral reseñado, ya que la fecha de
inicio de las licencias médicas N°s. 62, 77, 02 y 30, coincide con la fecha en que
se fijó el término del contrato de trabajo suscrito, a saber, 11 de marzo de 2014.
4.- Por tanto, se confirma lo resuelto por la COMPIN, en orden a rechazar las licencias
médicas N°s. 62, 77, 02 y 30, por la causal de falta de vínculo laboral.
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Licencias médicasDescriptores
Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo inexistencia del vínculo laboral