Dictamen 51003-2014
1.- Ud. ha reclamado en contra de la resolución de la COMPIN Subcomisión Poniente
que confirmó la resolución de la ISAPRE Consalud que rechazó la licencia médica N°
60-2, emitida por 30 días a contar de 09-04-2014.
Según consta en Resolución, de 29 de mayo de 2014, esa Comisión confirmó lo resuelto
por la Institución de Salud Previsional antes mencionada, en relación a la licencia
en cuestión, por considerar reposo injustificado.
2.- Esta Superintendencia, estudió los referidos antecedentes, y con su mérito concluyó
que el reposo prescrito por la licencia médica no se encontraba justificado. Esta
conclusión se basa en que las alteraciones que Ud. presenta son de curso crónico y
no susceptibles de modificar con reposo. Los informes médicos concuerdan en que su
enfermedad le produce actualmente algún grado de incapacidad, la que por el tiempo
transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento no se considera temporal, por
lo que no procede autorizar más licencias por esa causa.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y
en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia
dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y, en consecuencia,
confirma lo obrado por la COMPIN respectiva.