Dictamen 52232-2014
1.- Esa COMPIN recurrió a esta Superintendencia, reclamando porque el Instituto de
Seguridad del Trabajo no le había proporcionado "...los antecedentes necesarios para
dar curso a solicitud de Evaluación de Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional
del interesado
Requerida la Mutualidad mencionada, informó que el diagnóstico que afecta al interesado
es "Síndrome de Túnel Carpiano" y agregó que esa COMPIN solicitó estudio de puesto
de trabajo, el que se le remitió el 2 de abril de 2014, conforme al cual - señaló
el Instituto - se determinó que no era posible establecer relación entre la patología
aludida y el trabajo realizado por el interesado como conductor de máquina bulldozer,
criterio que la Mutual solicita sea confirmado por esta Superintendencia.
2.- En su oportunidad esta Entidad expresó (Oficio Ord. N° 32.772, de 26 de mayo de
2014) que los antecedentes del caso fueron analizados por profesionales médicos de
esta Superintendencia, quienes determinaron que por el Oficio Ord. 54.929, de 2013,
se resolvió que el interesado padecía una tendinitis bilateral de hombros, que se
calificó como una enfermedad común; sin embargo, se advirtió que no hubo demostración
en cuanto a que el interesado padeciera una patología tendinosa de los hombros, ya
que los estudios imagenológicos fueron normales.
Se puntualizó que la COMPIN reclamaba, porque la patología actual sería un síndrome
del túnel del carpo, el que era menester calificar si era de origen común o laboral.
Al respecto los profesionales médicos de esta Entidad observaron que la evaluación
del puesto de trabajo no muestra factores condicionantes de esta patología, por lo
que, de padecerla, sería común. No obstante, dichos profesionales observaron que entre
los antecedentes proporcionados, no había un estudio electrofisiológico que permitiera
aseverar que efectivamente el interesado presentaba dicha patología.
Por lo anterior, se requirió al citado Instituto que remitiera al efecto un estudio
electrofisiológico, por ser indispensable para resolver la situación planteada; ello
fue cumplido por la Mutualidad mencionada.
Los profesionales médicos de este Organismo analizaron el estudio electrofisiológico
de las extremidades superiores remitido y determinaron que es totalmente normal, con
lo que establecieron que el interesado no padece un síndrome del túnel del carpo.
Se puntualiza, además, que en la ficha clínica que se tiene a la vista, aparece que
el 27 de julio de 2012, el interesado consultó por dolor de hombros, cervical, lumbar,
de rodillas, de tobillos y pies. La evaluación de puesto de trabajo no muestra factores
condicionantes de los síntomas descritos, por lo que las patologías por las que ha
consultado el trabajador, son de origen común.
3.- De esta manera y con los antecedentes proporcionados, entre los que se incluye
el estudio electrofisiológico, se concluye que no hay ninguna evidencia que el interesado
padezca alguna patología de origen laboral que justifique la sintomatología que presenta.