Dictamen 54059-2014
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se aclare si procede otorgar
bonos de escolaridad por estudios de diplomados realizados por afiliados al Servicio
de Bienestar de ese Servicio de Salud, toda vez que éstos son considerados como una
capacitación y no como un título o post-título.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el D.F.L. N°2, de 2009, del Ministerio
de Educación (que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo Ministerio),en
el inciso cuarto del artículo 54, del citado texto legal establece que las universidades
podrán otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial
de licenciado, magister y doctor y en las letras c) d) y e) define dichos grados,
por lo que corresponde concluir que los estudios de la carrera de licenciado, magíster
o doctor corresponden a aquellos que habilitan a los afiliados que los cursen para
impetrar el beneficio de que se trata.
La norma legal citada no contempla los diplomados, razón por la que se rectifica la
mención a dicha capacitación indicada en el punto 2.-. letra b) tercer párrafo del
oficio de concordancias.