Dictamen 57100-2014
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Caja de
Compensación de Asignación Familiar, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral
derivado de la licencia médica Nº 35, emitida por 42 días de reposo, a contar del
02 de diciembre de 2013, y que se encuentra autorizada por la respectiva COMPIN.
2.- Requerida al efecto, la citada Caja de Compensación informó que no pagó el subsidio
por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s 35 y 70 , toda vez que
usted no reúne el mínimo de cotizaciones exigido para tener derecho a dicho beneficio.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso
primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses
de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a
la fecha inicial de la licencia médica correspondiente, requisito este último que
equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los
180 días anteriores al inicio de la licencia médica.
En la especie, sus licencias médicas se iniciaron el 02 de diciembre de 2013, por
lo que debería contar con 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro
de los 180 días anteriores, es decir, entre el 01 de diciembre de 2013 y el 05 de
junio del mismo año, ambas fechas incluidas.
De acuerdo a los antecedentes acompañados por usted, dentro de los 180 días anteriores
al inicio de sus licencias médicas registra las siguientes cotizaciones:
Junio 2013 02 días
Julio 2013 02 días
Agosto 2013 05 días
Septiembre 2013 01 día
Octubre 2013 01 día
Noviembre 2013 Sin información
Diciembre 2013 Sin información
Total 11 días
4.- Por tanto, y en virtud de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia rechaza
su reclamación, aprobándose lo obrado por la C.C.A.F. de Los Andes, toda vez que,
al no cumplir con el mínimo de 90 días de cotizaciones dentro del período señalado,
usted no tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas
que presentó a contar del 02 de diciembre de 2013.
Finalmente, se le hace presente que esta Superintendencia no tiene facultades discrecionales
para eximirla del cumplimiento de los requisitos del artículo 4° del D.F.L. N°44,
ya citado.