Dictamen 58341-2014
1.- La interesada, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la
resolución de esa Comisión que rechazó su licencia médica Nº 20, de descanso postnatal,
por 84 días a contar del 8 de marzo de 2013 y la 01, de origen común, que otorgó reposo
por 30 días a contar del 30 de julio de 2013, por falta de vínculo laboral, puesto
que habrían perdido continuidad por cambio de diagnóstico.
Señala que a la fecha de su presentación se encuentra terminando los trámites de pensión
por invalidez, ya que la Comisión Médica determinó un 68% de incapacidad. Adjunta
copia de licencias médicas reclamadas, informes médicos y copia de Dictamen de Invalidez,
a contar del 5 de agosto de 2013, ejecutoriado el 1 de enero de 2014.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió el maestro de licencias médicas y cartola
médica que da cuenta del rechazo de las licencias médicas Nºs 20 y 01, a contar del
8 de marzo de 2013.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la licencia
médica es el derecho que tienen los trabajadores para ausentarse o reducir su jornada
laboral, por un tiempo determinado, con el objeto de restablecer su salud, que una
vez autorizada puede dar derecho a subsidio por incapacidad laboral.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 15 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, "Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente
licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo".
Lo anterior significa que cuando un trabajador ha quedado cesante estando haciendo
uso de licencia médica desde una fecha anterior, procede que se le sigan autorizando
aquellas otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico, si se justifican
médicamente, toda vez que, éstas no son sino una continuación de la anterior y deben
entenderse como una sola.
Conforme a los antecedentes del expediente, la interesada tuvo contrato de trabajo
con Inversiones ...Ltda, a plazo fijo, que terminó el 10 de febrero de 2012, estando
a esa fecha haciendo uso de licencias médicas, desde enero de 2012, por traumatismos
secuelas de un accidente de tránsito, manteniéndose con licencias por dicho diagnóstico
y sin solución de continuidad, las que se autorizaron hasta el 10 de febrero de 2013.
Posteriormente, la interesada presentó licencia médica de descanso prenatal, a contar
del 8 de febrero de 2013, la que conforme al maestro de licencias médicas tenido a
la vista, fue autorizada por esa Comisión. Luego, conforme al mismo maestro, se le
rechazó la licencia médica de descanso postnatal, otorgada a contar del 8 de marzo
de 2013 y otras posteriores que volvió a presentar por las secuelas del accidente
de tránsito.
Al respecto, se debe señalar aún cuando su contrato de trabajo había terminado por
vencimiento del plazo el 10 de febrero de 2012, la interesada pudo seguir presentando
licencias médicas, otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico
que las que venía haciendo uso desde enero de 2012.
No obstante, al presentar licencia médica de descanso prenatal a contar del el 8 de
febrero de 2013, se produjo discontinuidad de las licencias por cambio de diagnóstico,
por lo que no se le pueden autorizar.
Por tanto, se rechaza el reclamo de la interesada y confirman las resoluciones de
esa Comisión que le rechazaron las licencias médicas N°s 20, por 84 días a contar
del 8 de marzo de 2013 y 01, por 30 días a contar del 30 de julio de 2013, así como
las posteriores que existieren.
Finalmente, por haber perdido la continuidad, esa Comisión deberá modificar la resolución
adoptada respecto de la licencia médica N° 22, por 42 días a contar del 8 de febrero
de 2013, procediendo a su rechazo.