Dictamen 58851-2014
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la
resolución en virtud de la cual esa Subcomisión confirmó lo actuado por la Isapre
Banmédica S.A., que rechazó su licencia médica N° 97-7, extendida por 11 días de reposo,
a contar del 3 de febrero de 2014, por la causal de incumplimiento del reposo.
Acompaña a su presentación, entre otros documentos, copia de la licencia médica reclamada,
las resoluciones de esa Subcomisión y de la Isapre, además del informe de visita domiciliaria
por verificación de reposo correspondiente.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador
a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia,
situación que deberá ser acreditada.
En la especie, consta en el informe de visita domiciliaria por verificación de reposo
tenido a la vista, que la visita control se practicó en el domicilio señalado en la
licencia médica N° 97-7, con fecha 7 de febrero de 2014 y que habiéndose llamado por
citófono y a viva voz al domicilio del interesado, no se obtuvo respuesta.
A este respecto, cabe hacer presente que la jurisprudencia vigente de este Servicio
ha establecido que la circunstancia de que nadie abra la puerta de la casa a los funcionarios
que practican una visita inspectiva no acredita incumplimiento del reposo, pues puede
deberse a que la persona voluntariamente no interrumpe su reposo, ya sea por su propio
estado de salud, por razones de seguridad o simplemente por no haber escuchado el
llamado, motivo por el cual no resulta procedente el rechazo de la licencia en cuestión.
3.- Por tanto, se instruye a esa Subcomisión que proceda a modificar la resolución
anterior, en orden a autorizar la licencia médica N° 97-7, por todo el período de
reposo.