Dictamen 60323-2014
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa
Comisión, que rechazó las licencias médicas N°s. 21 y 44, extendidas por un total
de 36 días de reposo, a contar del 1° de julio de 2013, por la causal de presentación
fuera de plazo al empleador.
Acompaña a su presentación, copia de la resolución que rechaza la licencia médica
N°44 y los comprobantes de entrega de las licencias médicas N°s.21 y 44.
2.- Requerida al efecto, la citada Comisión informó y remitió copias de las licencias
médicas reclamadas y listado maestro de licencias médicas, entre otros documentos.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme al artículo
11 del D.S. N° 3 citado en FTES, el trabajador dependiente del sector privado, dispone
de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar
la licencia médica ante el empleador.
A su vez, la presentación fuera de plazo por parte del trabajador, habilita a la COMPIN
o a la ISAPRE para rechazarla, conforme lo señala el artículo 54 del mismo cuerpo
reglamentario. Con todo, el inciso segundo del citado artículo contempla una excepción
para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del
plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor,
siempre que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.
En la especie, el inicio del reposo de las licencias médicas N°s. 21 y 44, corresponde
al 1° y 22 de julio de 2013, por lo que el plazo para presentarlas al empleador vencía
el 2 y 23 de julio de 2013, respectivamente; sin embargo, en la sección C.1. de los
formularios, se consigna como fecha de recepción por parte del empleador, los días
4 y 24 de julio de 2013, es decir, fuera de plazo.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que se ha tenido a la vista el comprobante
de recepción de la licencia N° 44, el cual certifica que la referida licencia fue
recepcionada por el empleador, con fecha 23 de julio de 2013, esto es, dentro del
plazo reglamentario.
En este sentido, se debe señalar que al existir una contradicción entre la fecha que
aparece consignada en el comprobante de recepción del formulario, bajo la firma o
timbre del empleador o su representante y la fecha que el empleador señala en la sección
C.1. de la licencia, se debe otorgar mayor fe a la primera, toda vez que su finalidad
es justamente permitirle al trabajador contar con un medio de prueba que registre
de modo fidedigno la fecha en que efectivamente cumplió la obligación de entregar
la licencia médica, en cambio, la fecha que el empleador consigna en la sección C.1.
del formulario, es un dato que este suele completar en ausencia del trabajador.
Por otra parte, en relación a la licencia médica N° 21, se debe indicar que el respectivo
comprobante da cuenta de la recepción por parte del empleador con fecha 3 de julio
de 2013, esto es, fuera de plazo, sin que se acompañen antecedentes que permitan acreditar
que la referida inobservancia se haya debido a alguna circunstancia de fuerza mayor.
4.- Por tanto, se instruye a esa Comisión que proceda a modificar su resolución anterior,
disponiendo la autorización de la licencia médica N° 44, por haber sido presentada
al empleador dentro del plazo reglamentario dispuesto al efecto.
En cambio, se confirma lo resuelto por esa Comisión, en orden a rechazar la licencia
médica N° 21, por la causal de presentación fuera de plazo, sin que se haya acreditado
causal de fuerza mayor que justifique dicho incumplimiento.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 14/09/2007 | Dictamen 60323-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |