Dictamen 61175-2014
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN Regional
de Coquimbo, que rechazó la licencia médica N° 78, extendida por 3 días de reposo,
a contar del 19 de marzo de 2014, por la causal de presentación fuera de plazo al
empleador.
Acompaña a su presentación, la resolución reclamada, listado maestro y certificado
médico.
2.- Requerida al efecto, la citada Comisión remitió los antecedentes respectivos.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme al artículo
11 del D.S. N° 3 citado en FTES, el trabajador dependiente del sector público, dispone
de un plazo de tres días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar
la licencia médica ante el empleador.
A su vez, la presentación fuera de plazo por parte del trabajador, habilita a la COMPIN
o a la ISAPRE para rechazarla, conforme lo señala el artículo 54 del mismo cuerpo
reglamentario. Con todo, el inciso segundo del citado artículo contempla una excepción
para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del
plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor,
siempre que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.
En la especie, el inicio de reposo de la licencia médica N° 78, es el 19 de marzo
de 2014, por lo que el plazo para presentarla al empleador vencía el 21 de ese mes;
sin embargo, en la sección C.1. del formulario respectivo, se consigna como fecha
de recepción por parte del empleador el 24 de marzo de 2014, es decir, fuera de plazo
y vigencia, sin que usted haya acreditado alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito
que le impidiera presentarla oportunamente.
En relación a lo anterior, se le hace presente que usted sólo acompaña un certificado
médico que da cuenta de la existencia de una patología que motivó el otorgamiento
de la licencia médica en cuestión, antecedente que no permite acreditar que la referida
inobservancia en el plazo de entrega de dicha licencia médica, se haya debido a alguna
circunstancia de fuerza mayor.
4.- Por tanto, se confirma lo resuelto por la COMPIN Regional de Coquimbo, en orden
a rechazar la licencia médica N° 78, por la causal de presentación fuera de plazo,
sin que se haya acreditado causal de fuerza mayor que justifique dicho incumplimiento.