Dictamen 61337-2014
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo que el 24 de marzo de 2012,
a las 20:15 horas, sufrió un accidente del trabajo, cuando se desempeñaba como peoneta
para la persona natural que indica.
Señala que a raíz del siniestro se le produjo una fractura de tobillo derecho, por
lo que fue intervenido quirúrgicamente el 2 de abril de 2012.
Precisa que el tratamiento para su rehabilitación se efectuó en el Hospital Higueras
de Talcahuano, donde le habrían otorgado el alta en forma prematura, en contra de
lo cual reclama.
Acompaña Certificado de 30 de abril de 2012, del Traumatólogo, del Hospital Las Higueras
de Talcahuano, donde se indica que fue operado el 2 de abril de 2012, y se estima
incapacidad de 4 a 6 meses.
2.- Requerido al efecto el Instituto de Seguridad Laboral informó, en dos ocasiones,
que su entidad empleadora sería adherente de una Mutualidad de Empleadores.
Por su parte, la Subcomisión Concepción informó, en síntesis, que las licencias médicas
que le fueron extendidas a raíz del accidente laboral descrito, fueron autorizadas
y los subsidios pagados sin cuestionamiento.
Indica, además, que de los antecedentes de que dispone, usted fue dado de alta el
1 de octubre de 2012, sin registrar comentarios del médico tratante.
3.- El día 20 de agosto de 2014, un fiscalizador de este Servicio se comunicó con
el Instituto de Seguridad Laboral, ocasión en que le informaron que a la fecha del
accidente en referencia, el empleador cotizaba para efectos del Seguro de la Ley N°16.744,
en ese Instituto.
Lo expuesto precedentemente, impidió tramitar adecuada y oportunamente su situación.
4.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9° de la Ley N° 16.744, corresponde a los Servicios de Salud, en su carácter
de continuadores legales del ex-Servicio Nacional de Salud, otorgar las prestaciones
médicas a los trabajadores que tengan la calidad de obreros - cuyo es su caso ya que
se desempeña como peoneta -, en tanto que conforme al Decreto N°21, de 19 de diciembre
de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde a la Subsecretaría
de Salud Pública pagar los subsidios por incapacidad laboral a que tengan derecho.
Por el Oficio de Concordancias se requirió al efecto al Servicio de Salud Talcahuano,
el que acompañó la información pertinente.
Con el objeto de atender debidamente su situación, profesionales médicos de este Servicio
estudiaron sus antecedentes, en especial las evoluciones médicas contenidas en la
ficha clínica e informe de traumatólogo tratante, lo que les permitió establecer que
el alta otorgada en la fecha señalada fue oportuna y se ajusta al cuadro presentado
y pautas de tratamiento para tal afección.
5.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que a usted se le han otorgado
todas las prestaciones pertinentes a raíz del accidente laboral que sufrió.