Dictamen 61454-2014
1.- La Empresa que indica, ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por la
tasa de cotización adicional diferenciada fijada en su caso por esa Mutualidad.
Requerida al efecto esa Entidad informó sobre la situación, señalando que en la especie
se mantuvo en 2,55% la tasa de cotización aludida, la que, sumada a las tasas de cotización
básica y extraordinaria, arrojaron una cotización total de 3,50% para el bienio 2014-2015.
Hace presente que por Carta de 23 de septiembre de 2013, envió a dicha Empresa la
Resolución a través de la cual la informó de lo anterior.
Puntualiza que dicha Empresa es su adherente desde el 1 de abril de 2011 y a la fecha
de inicio del proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva, presentaba menos
de dos períodos anuales consecutivos de adhesión, por lo que, conforme al inciso segundo
del artículo 7 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
se le mantuvo la tasa de cotización total de 3,50%.
Por otra parte y respecto del caso de don JC, al cual alude dicha Empresa, como elemento
importante en esta situación, señala que no corresponde incorporar la contingencia
sufrida por ese trabajador en la evaluación actual, sino que hasta el siguiente proceso
de evaluación dispuesto para el año 2015, no obstante lo cual hace presente que el
trabajador presenta un cuadro de origen laboral y otra patología de origen común.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar, en primer término, que efectivamente,
de acuerdo a los antecedentes de adhesión que presenta dicha Empresa y lo dispuesto
por el citado artículo 7 del citado D.S. N° 67, en su caso procedía mantener para
el proceso de evaluación de siniestralidad en análisis, la cotización total de 3,50%
para el bienio 2014-2015.
Ahora y en cuanto al caso del Sr. Jc, debe señalarse que los antecedentes clínicos,
imagenológicos y el estudio de puesto de trabajo del caso fueron analizados por profesionales
médicos de esta Superintendencia, quienes concluyeron que la patología que presenta
el trabajador en el hombro izquierdo, es de origen común, toda vez que no es posible
establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley, entre el trabajo que
desempeña y la sintomatología que presenta. Se precisa que en las actividades que
efectúa como maestro eléctrico, no se evidencian factores de riesgo condicionantes
de la afección en comento.
Dichos profesionales médicos concluyeron que el señor JC no presenta dolencias de
origen profesional.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, corresponde que
esa Mutualidad corrija la calificación de las dolencias exhibidas por el señor JC,
ya que, según se indicó, no presenta enfermedades de origen profesional.