Dictamen 61720-2014
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión
Poniente, la cual confirmó lo actuado por la Isapre Ferrosalud S.A., que rechazó su
licencia médica N° 73, extendida por 30 días de reposo, a contar del 21 de febrero
de 2014, por la causal de incumplimiento de reposo.
Expone que el día de la fiscalización se encontraba en el kinesiólogo.
Acompaña a su presentación, copia de la licencia médica reclamada, de las resoluciones
de la citada Subcomisión y de la citada Isapre.
2.- Requerida al efecto, la referida Isapre remitió, entre otros documentos, acta
de visita domiciliaria por verificación de reposo y listado histórico de licencias
médicas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo
55 letra a) del D.S. N° 3, citado en fuentes, establece como causal de rechazo o invalidación
de una licencia médica el incumplimiento del reposo prescrito, señalando que no se
considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios
prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
En la especie, consta en el informe de visita domiciliaria tenido a la vista, que
la visita control se practicó en el domicilio señalado en la licencia médica N° 73,
con fecha 28 de febrero de 2014 y que usted no se encontraba en dicho lugar.
A este respecto, cabe hacer presente que no se acompaña antecedente alguno que permita
acreditar que usted no se encontraba en su domicilio el día de la fiscalización por
haber concurrido a tratamiento kinesiológico.
A mayor abundamiento, en el acta de visita domiciliaria tenida a la vista se consigna
que el conserje del edificio llamó a su departamento y la persona que contestó indicó
que usted salió a la casa de su madre.
4.- Por tanto, se confirma lo resuelto por la Subcomisión Poniente, en orden a rechazar
la licencia médica N° 73, por la causal de incumplimiento de reposo.