Dictamen 65665-2014
1.- Usted ha apelado ante esta Superintendencia en contra de la Resolución, de 02-07-2014,
de la Comisión Médica de Reclamos. Dicha Resolución confirmó la de 20-03-2014, de
la Subcomisión Poniente de COMPIN Región Metropolitana, mediante la cual se dictaminó
que usted mantiene el 10% de incapacidad otorgado el año 2009 por el diagnóstico de
"Daño auditivo por ruido". Solicita además, un pronunciamiento acerca del origen,
laboral o común, que debe asignarse al Tinitus, cefalea y mareos que presenta, síntomas
que le impiden trabajar.
Por su parte, la Comisión Médica de Reclamos ha efectuado el estudio y la evaluación
correspondiente y mediante la Resolución mencionada en el párrafo precedente, ha establecido
que no corresponde que usted sea evaluado actualmente por su daño auditivo laboral,
al no haber antecedentes de exposición a ruido después del año 2009, por lo que confirma
el 10% de incapacidad que le fue asignado ese año.
2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes proporcionados por la citada Comisión
y con su mérito concluyó que procede confirmar la Resolución de 20-03-2014 de dicha
Comisión Médica de Reclamos. En efecto, al no acreditar usted exposición laboral a
ruido posterior a la Resolución del año 2009, sólo corresponde mantener en 10% su
incapacidad por la Hipoacusia sensorioneural bilateral que padece, dado que el daño
auditivo por ruido no es progresivo y todo incremento posterior, se considera de causa
común. Respecto del Tinitus de aparición posterior que usted refiere y los demás síntomas
que menciona, al no tener relación directa, como lo exige la Ley N° 16.744, con el
trabajo que usted desempeñó, se estiman de naturaleza común.
3.- En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 77° de la Ley N° 16.744,
esta Superintendencia resuelve que no ha lugar a la apelación deducida; por lo que
confirma lo obrado por la Comisión Médica de Reclamos.