Dictamen 65782-2014
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa
Mutual, por cuanto calificó como de origen común el accidente que sufrió el 26 de
julio de 2013.
Señala que en la fecha indicada, a las 08:30 horas aproximadamente, en circunstancias
que se disponía a concurrir a su lugar de trabajo, sacó su auto del estacionamiento
de su habitación y al regresar a cerrar la reja por fuera, su dedo anular de la mano
derecha quedó atrapado, resultando lesionada.
2.- Por su parte, la Isapre también recurrió a este Organismo Fiscalizador, reclamando
en contra de esa Mutualidad, por cuanto rechazó el carácter laboral del accidente
de trayecto que sufrió su afiliada, el cual le ocasionó "Fractura expuesta del dedo
anular derecho".
3.- Requerida al efecto, esa Mutual informó que la interesada ingresó a sus dependencias
médicas el 26 de julio de 2013, por el siniestro que la afectó ese día, en circunstancias
que se dirigía desde su habitación hacia su lugar de trabajo, al cerrar el portón
de su casa se atrapó su dedo anular derecho.
Señala que no calificó el referido siniestro como de trayecto, por cuanto la trabajadora
no aportó elementos tales como parte policial, testigos u otro antecedente que diera
cuenta del accidente, en los términos por ella relatados.
Agrega que la interesada no iniciaba su trayecto hacia su lugar de trabajo al momento
de sufrir el infortunio, motivos por los cuales se derivó a continuar su tratamiento
médico a través de su régimen de salud común.
4.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por
el inciso segundo del artículo 5° de la citada Ley N° 16.744, son también accidentes
del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación
y el lugar de trabajo de la víctima.
Sobre la misma materia, el artículo 7° del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto
directo deberá acreditarse ante el respectivo organismo administrador, mediante el
respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.
Cabe también señalar que este Organismo Fiscalizador ha resuelto en ocasiones precedentes
que la declaración de la víctima, cuando aparece corroborada por otros elementos de
convicción, puede ser suficiente para dar lugar a la calificación de un siniestro
como accidente del trabajo en el trayecto.
En la especie, los antecedentes de que se ha podido disponer permiten tener por acreditada
la ocurrencia de un accidente del trabajo en el trayecto, toda vez que la declaración
que la interesada efectuó ante esa Mutualidad al ingresar a su Servicio de Urgencia,
se encuentra perfectamente circunstanciada en cuanto al día (26 de julio de 2013),
lugar (en la entrada de su habitación), hora (08:30 horas aproximadamente) y mecanismo
lesional del siniestro (se atrapó su dedo anular derecho con el portón). En efecto,
dicho infortunio tuvo lugar una vez que la interesada había salido de su habitación,
mientras cerraba el portón por el lado de la calle, por lo que ya había iniciado el
trayecto hacia su lugar de trabajo.
Asimismo, dicha declaración es concordante con la información contenida en la correspondiente
DIAT, con la jornada laboral de la trabajadora y ésta se presentó a las dependencias
de esa Mutual, el mismo día de ocurrido el indicado siniestro.
A mayor abundamiento, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los
profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que el mecanismo lesional
relatado es concordante con el diagnóstico de "Atrición y fractura expuesta de dedo
anular derecho".
5.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
declara que el accidente que la interesada sufrió el 26 de julio de 2013, constituye
un accidente del trabajo en el trayecto, por lo que corresponde otorgar en este caso
la cobertura de la Ley N° 16.744.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 7 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7 |
| Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |
Descriptores
Legislación citada
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7Ley 16.744Ley 16.744, artículo 5