Dictamen 66332-2014
1.- La interesada ha recurrido ante esta Superintendencia, exponiendo la situación
de su hijo, quien el 17 de marzo de 2005, sufrió un accidente escolar, que le provocó
graves daños en su dentadura y mandíbula. El siniestro descrito recibió la calificación
de accidente escolar, pero no le habrían otorgado las prestaciones correspondientes.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el D.S. Nº 313, de 1972,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta el denominado seguro escolar
de la Ley Nº 16.744. El citado cuerpo reglamentario otorga cobertura a los estudiantes
que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares,
de nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal,
técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros
de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste,
por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la "realización de su práctica
educacional o profesional" respecto de toda lesión que sufran a causa o con ocasión
de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que
le produzca incapacidad o muerte.
Cabe señalar que el artículo 7° del citado D.S. Nº 313 señala que el estudiante víctima
de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones que se otorgan
gratuitamente mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente:
a) Atención médica quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;
b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f) Los gastos de traslado y cualquiera otro necesario para el otorgamiento de estas
prestaciones.
En la especie, pese a las diligencias efectuadas por este Servicio, no se ha logrado
determinar si se han otorgado oportuna, adecuada y suficientemente las prestaciones
médicas que el señor Aguilar ha requerido por el accidente escolar que sufrió.
En atención a lo anterior, se requiere a ese Servicio de Salud que arbitre las medidas
conducentes a fin de otorgarle al señor Aguilar todas las prestaciones médicas que
requiera por las lesiones que padece como consecuencia del accidente escolar antes
indicado.