Dictamen 70203-2014
1.- Esa Contraloría General de la República mediante Oficio de antecedentes ha solicitado
a este Servicio, para que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N°
10.336, se informe sobre la situación planteada ante esa entidad, por el Abogado de
la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial
sobre supuesta falta de pronunciamiento de esta Superintendencia y posterior rechazo
por reposo injustificado mediante el Oficio Ord. N° 778 de 8 de enero de 2014, de
dos licencias médicas de la interesada, Nºs 35 y 81, extendidas por un total de 60
días a contar del 12 de marzo de 2012.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la
licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada
de trabajo "durante un tiempo determinado", en cumplimiento de una indicación profesional
certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su
empleador en su caso y autorizada por una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá
gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, o de remuneración
en su caso.
Es decir, para hacer uso de licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre
impedido de trabajar por razones de salud en forma temporal, existiendo la posibilidad
real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y quedará en condiciones de
reincorporarse a la vida laboral.
Conforme a lo señalado, no corresponde autorizar licencias médicas en que la mantención
del reposo no tendrá como efecto la recuperación de capacidad de trabajo y reincorporación
a la vida laboral.
Acorde a lo señalado, esta Superintendencia ha dictaminado que en las situaciones
en que un afiliado al Sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, ha efectuado una primera
solicitud de declaración de invalidez ante las Comisiones Médicas respectivas, y éstas
le han fijado un grado de incapacidad que no le da derecho a pensión de invalidez,
para resolver respecto de la procedencia de licencias médicas posteriores, debe solamente
atenderse a si existe o no la posibilidad real de que el trabajador quede en condiciones
de volver a trabajar al término de un determinado período de reposo, independiente
de que tenga o no un nuevo trámite de calificación de invalidez, autorizándose las
licencias si se determina que existe tal posibilidad de reincorporación laboral, o
rechazándose en el caso contrario, por haberse perdido la temporalidad que supone
el uso de licencias médicas.
Al respecto, es necesario precisar que los antecedentes del caso permiten concluir
que las licencias médicas continuadas reconsideradas en el Oficio Nº 24282 de 17 de
abril de 2013, esto es, las N°s. 28, 48, 15 y 29, por un total de 120 días a contar
del 13 de noviembre de 2011, fueron acogidas por estar contenidas en el postoperatorio
de la cirugía de rodilla, realizada con fecha septiembre de 2011. En cambio el periodo
siguiente a contar de 12 de marzo de 2012, se consideró reposo excesivo para la patología
por lo que se confirmó el rechazo de las respectivas licencias médicas. Además se
tuvo en cuenta que lainteresada presenta un dictamen de calificación de invalidez,
con diagnóstico relacionado con la Licencia Médica, rechazado con un porcentaje de
menos de 10%, ejecutoriado con fecha 28 de marzo de 2012, por lo que no procede autorizar
licencias médicas, por patología evaluada y declarada irrecuperable por la Superintendencia
de Pensiones, que en todo caso deja un alto porcentaje de capacidad residual de trabajo.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia ha procedido de conformidad con lo preceptuado
en la normativa legal vigente.
Finalmente, se hace presente que el actual requerimiento de esa Contraloría, fue respondido
mediante el Ord. N° 16.871, citado en CONC. y adjunto al presente Oficio, en respuesta
a vuestro Ord. N° 14.651, de 26 de febrero de 2014.
Temas
Licencias médicasLegislación citada
DL 3500DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1Ley 10.336, artículo 9