Dictamen 74810-2014
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de
lo resuelto mediante el Oficio Ordinario N° 40.389, de 26 de junio de 2014, que confirmó
lo obrado por la COMPIN Provincial Concepción, en orden a rechazar su licencia médica
N° 44, emitida por 30 días de reposo, a contar del 30 de mayo de 2013, por la causal
de diagnóstico irrecuperable.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que tras el estudio de su presentación,
se ha concluido que usted no ha acompañado nuevos antecedentes que permitan revisar
lo resuelto, por lo que se rechaza su solicitud de reconsideración. En efecto, tal
como se le indicó en el citado Oficio Ordinario N° 40.389, para hacer uso de licencia
médica es necesario que el trabajador se encuentre impedido de prestar servicios por
razones de salud, y que esa incapacidad sea temporal, es decir, que la persona después
de un determinado período de reposo quede en condiciones de reincorporarse a trabajar.
Lo anterior, rige incluso en situaciones de enfermedades crónicas o irrecuperables
que no van a desaparecer absolutamente, cuando luego de un período de reposo permiten
que la persona vuelva a trabajar con su capacidad residual de trabajo.
En cambio, corresponde rechazar las licencias médicas, si la situación de incapacidad
para trabajar no es susceptible de modificar con el reposo, ya que en tales casos,
ha desaparecido la temporalidad que supone el uso de licencias médicas.
Para una adecuada resolución del presente caso, los antecedentes han sido estudiados
por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes tras su análisis, han
concluido que la licencia médica reclamada ha sido emitida por una patología de carácter
irrecuperable pero no invalidante y es de fecha posterior a la resolución de la Comisión
Médica de la Superintendencia de Pensiones, que con fecha 22 de abril de 2013 estableció
en un 20% la incapacidad que lo afecta.
Sin perjuicio de lo anterior, se le hace presente que usted puede iniciar un nuevo
trámite de declaración de invalidez ante la Comisión Médica de la Superintendencia
de Pensiones, solicitando que se evalúen todas las patologías que lo afectan. Así,
sólo una vez que se emita un nuevo pronunciamiento al respecto, esta Superintendencia
podrá volver a revisar su situación.