Dictamen 76674-2014
1. Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución
de la Mutualidad, entidad que no le concedió una pensión de supervivencia con cargo
al Seguro Social contra Riesgos Profesionales, luego del fallecimiento de su cónyuge,
por causa de un accidente del trabajo.
Requerida al efecto, la Mutualidad informó confirmando que había denegado la concesión
del beneficio, atendido a que usted no reunía los requisitos que establece la normativa
que regula la materia.
2. Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que, entre otras disposiciones
que norman el asunto en referencia, el artículo 46 de la Ley N° 16.744 dispone que
el viudo de una trabajadora fallecida por un siniestro de origen laboral tendrá derecho
a una pensión de supervivencia siempre que reúna las condiciones de ser inválido y
de que haya vivido a expensas de su cónyuge.
Considerando lo anterior y revisando los antecedentes presentados, puede establecerse
que usted no ha logrado acreditar que cumple con las exigencias legales recién reseñadas
(invalidez y dependencia económica de su ex cónyuge). Más aún, según se detecta en
el Informe Social preparado por la Mutualidad, usted se encontraría laboralmente activo
y no exhibe discapacidades que lo invaliden, razones que llevan a concluir que no
procede que le sea otorgado el beneficio económico que reclama.
3. En consecuencia, esta Superintendencia no acoge su solicitud y confirma lo resuelto
en este caso por la Mutualidad.