Dictamen 76675-2014
1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando que se le informe
respecto a la cobertura que proporciona el seguro escolar, ya que su hijo padece de
Hemofilia B y no sabe si en caso de accidente, el seguro cubre también el tratamiento
relacionado con dicha enfermedad.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el D.S. Nº 313, de 1972,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta el denominado seguro escolar
de la Ley Nº 16.744. El citado cuerpo reglamentario otorga cobertura a los estudiantes
que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares,
de nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal,
técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros
de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste,
por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la "realización de su práctica
educacional o profesional" respecto de toda lesión que sufran a causa o con ocasión
de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que
le produzca incapacidad o muerte.
Ahora bien, de acuerdo al citado D.S., los beneficios médicos del seguro escolar que
contempla, deben otorgarse a través del Sistema de Servicios de Salud.
Cabe señalar que el artículo 7° del indicado D.S. Nº 313 señala que el estudiante
víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones que se
otorgan gratuitamente mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por
el accidente:
a) Atención médica quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;
b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f) Los gastos de traslado y cualquiera otro necesario para el otorgamiento de estas
prestaciones.
En la especie, y en atención a lo enunciado en la norma recién referida, el aludido
seguro escolar otorga cobertura en relación a los accidentes que sufran los alumnos
en alguna actividad relacionada con sus estudios y no respecto a afecciones o lesiones
originadas fuera del ámbito educacional, como es el caso de su hijo, quien padece
Hemofilia B.
3.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
estima debidamente atendida su consulta.