Dictamen 76687-2014
1. Esta Superintendencia ha recibido su reclamación en contra de la Mutualidad, entidad
que no calificó como de origen laboral dolencias que usted atribuye a un accidente
del trabajo que sufrió el día 7 de octubre de 2013, mientras cumplía con sus obligaciones
laborales. Específicamente, manifiesta que el siniestro aconteció cuando estaba lijando
unas puertas, circunstancias en que le cayó gran cantidad de polvillo en los ojos.
Señala que inicialmente recibió la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales
por la Mutualidad pero que, con posterioridad y ante el hallazgo de nuevas dolencias,
tal cobertura le fue denegada por considerar que estas últimas afecciones no tenían
su origen en el accidente en referencia.
Requerida al efecto, la Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes e informó
que usted fue atendido en sus servicios asistenciales el mismo día del accidente antes
aludido y por el cuadro diagnosticado como cuerpo extraño ocular bilateral, al que
se le otorgó la cobertura del citado Seguro Social. Agrega que al día siguiente del
siniestro usted reingresó a atención por continuar las molestias, revelándose un edema
papilar bilateral, afección que, según la Mutualidad, no se relacionó con el accidente
en referencia, motivo por el cual le fue denegada la cobertura.
2. Analizada la situación, esta Superintendencia debe expresar, en primer término,
que el artículo 5º de la Ley Nº 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo
toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca
incapacidad o muerte. Por su parte, el artículo 29 de la misma ley establece que la
víctima de un accidente laboral o enfermedad profesional tendrá derecho a las prestaciones
que señala hasta su completa curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas
causadas por la enfermedad o el accidente.
A objeto de precisar si en esta situación se dan las condiciones previstas por la
normativa recién referida para determinar la existencia de secuelas, especialistas
médicos de este Organismo estudiaron los antecedentes aportados, pudiendo establecer
que usted sufrió una neuritis óptica bilateral, cuadro clínico de origen común que
no guarda ninguna relación con el accidente laboral en referencia (entrada de polvillo
en ambos ojos).
3. En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la Mutualidad y declara
que no corresponde otorgar la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales
a la patología que ha motivado su presentación ante este Organismo.