Dictamen 78106-2014
1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la
Mutualidad, por cuanto rechazó calificar como accidente del trabajo, el siniestro
que sufrió el día 03 de septiembre de 2014.
Señala que en la fecha indicada, en circunstancias que descargaba un avión, sufrió
la lesión de su brazo derecho.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó adjuntando informe médico y DIAT, entre
otros antecedentes, de los que pudo concluir que la afección presentada en la región
del bíceps del brazo derecho, diagnosticada como "Rotura miotendínea de la porción
larga del bíceps", evidenciada al estar descargando una caja de aproximadamente 20
kilogramos, no es de origen laboral, por cuanto, no existió un evento traumático ni
tampoco un mecanismo de suficiente energía como para provocar la referida lesión.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo
5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra
a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo
es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral,
la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien
mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo
constar el vínculo causal en forma indubitable.
Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales
médicos de esta Superintendencia, quienes concluyeron que en relación a la afección
que Ud. presenta en su brazo derecho con diagnóstico de "Rotura miotendínea de la
porción larga del bíceps", es de origen común, toda vez que el mecanismo lesional
descrito no es concordante con la producción de la lesión descrita.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
rechaza el reclamo, por cuanto el diagnóstico de "Rotura miotendínea de la porción
larga del bíceps", es de origen común y por ende, no corresponde la cobertura de la
Ley Nº 16.744.