Dictamen 78936-2014
1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la
Resolución Exenta de la Subcomisión, mediante la cual mantuvo lo resuelto por su ISAPRE,
que rechazó su licencia médica por presentación fuera de plazo a su empleador.
Señala que es funcionaria municipal y como tal, no tiene derecho a huelga, sin embargo,
la licencia no la pudo entregar oportunamente por encontrarse en paro los funcionarios
de la I. Municipalidad, desde el 24 de octubre al 19 de noviembre de 2013.
2.- El Secretario Regional Ministerial de Salud remitió copia de los antecedentes
de su caso.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que en el caso de los funcionarios municipales,
la norma aplicable es la Ley Nº 18.883, que contiene el Estatuto Administrativo para
los Funcionarios del Sector Municipal, la cual en su artículo 110 dispone que se entiende
por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su
jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender el restablecimiento
de su salud, gozando, el funcionario del total de sus remuneraciones durante su vigencia.
La Contraloría General de la República ha dictaminado que no existe la huelga legal
en el sector público y municipal y por tanto, no existe la suspensión de la relación
laboral, aludida por el Código del Trabajo, al reglar la huelga. Por tanto, de no
haberse concurrido a trabajar, al igual que en el caso de cualquier ausencia, se debe
tener alguna causa legal que la justifique, como por ejemplo, licencia médica. De
no ser así, procede el descuento, por ausencia injustificada.
En consecuencia, los funcionario del sector público o municipal deben justificar su
ausencia laboral aún cuando hayan huelgas, interrupciones o paralizaciones ilegales
de actividades, esto, por cuanto el artículo 19 número 16 de la Constitución dispone:
"No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades.
Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera
que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública
o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento
de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para
determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la
prohibición que establece este inciso."
Aclarado lo anterior, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme al artículo
11 del D.S.N°3, de 1984, citado en fuentes, dispone que tratándose de trabajadores
dependientes, el formulario de licencia, con la certificación médica extendida en
la forma señalada en los artículos precedentes, deberá ser presentado al empleador
dentro del plazo de dos días hábiles, en el caso de trabajadores del sector privado
y tres días hábiles, respecto de trabajadores del sector público, en ambos casos,
contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica.
A su vez, el inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE,
para que frente a la inobservancia del requisito antes señalado, se disponga el rechazo
de la respectiva licencia, salvo que, conforme a lo establecido en el inciso segundo
del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito
o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al
empleador dentro de su período de duración o vigencia.
Sin embargo, en casos excepcionales, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias
médicas tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor
o caso fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente
imposible exigir otra conducta al beneficiario de la licencia. Es decir, cuando se
trate de una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45
del Código Civil, esto es, aquel imprevisto al que no es posible resistir, norma de
mayor rango legal que las del D.S. N°3, citado en Fuentes.
En la especie, la licencia médica fue presentada al empleador I. Municipalidad fuera
de plazo y de su vigencia, debido a que no le fue posible entregarla ya que los funcionarios
municipales se encontraban en paro, por lo que no pudo ser recibida, hecho que fue
conocido.
Al respecto, esta Superintendencia declara que el atraso en la entrega se debió a
caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del citado artículo 45 del Código Civil,
por lo que procede que esa Subcomisión modifique su resolución y ordene a la ISAPRE,
autorizar la licencia médica.
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Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo fuerza mayor huelgas