Dictamen 79919-2014
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un particular, reclamando en contra de la
COMPIN, que le rechazó por presentación fuera de plazo, la licencia médica, emitida
el 19 de julio de 2014, a contar del 15 de ese mes, y presentada al empleador el 21
de julio de 2014.
Acompaña fotocopias de la licencia médica de que se trata, de la Resolución reclamada,
de los antecedentes médicos, y de una carta explicativa del médico tratante, que da
cuenta que la emisión con efecto retroactivo del formulario que ocasionó que este
fuese presentado en tiempo inoportuno, obedece a que al momento de inicio del reposo
no disponía del correspondiente talonario de licencias médicas, ya que el anterior
se le acabó.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo
11 del D.S. Nº3, de 1984, que constituye el Reglamento sobre autorización de licencias
médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario
respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados
desde la fecha de inicio de la misma.
La presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado,
habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. No obstante, en el inciso segundo del
artículo, 54 del mismo texto reglamentario, contempla una excepción a dicha regla
para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se
debió a caso fortuito o a fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se
encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, la licencia médica con reposo a contar del 15 de julio de 2014, emitida
el día sábado 19 de dicho mes, fue presentada al empleador el lunes 21 de julio de
2014, es decir, fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia, y en concepto
de esta Superintendencia existen razones de fuerza mayor que justifican dicho atraso,
ya que el recurrente no pudo obtener el formulario en la fecha de inicio del reposo,
sino hasta el día en que el médico tratante obtuvo un nuevo talonario de licencias
médicas, lo que obviamente es una situación que debe ser debidamente considerada y
ponderada, según lo ha dictaminado anteriormente esta Superintendencia.
Por tanto, se instruye a la COMPIN modificar su resolución anterior, y en su lugar
autorizar la licencia médica del interesado, a contar del 15 de julio de 2014, de
conformidad al inciso segundo del artículo 54 del D.S. N° 3.