Dictamen 80297-2014
1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la
Resolución Exenta de la COMPIN, por haberle rechazado las licencias médicas, por falta
de vínculo laboral.
Acompaña fotocopia del finiquito, en el que consta que se desempeñó como maestro.
2.- Requerida al efecto la COMPIN ha informado que no se pudo acreditar que el recurrente
cumplió funciones en el lugar señalado en las referidas licencias médicas. En la fiscalización
realizada el 11 de junio de 2014, la persona que se entrevistó para la verificación
del vínculo laboral indicó que el presunto empleador, no vive en el domicilio señalado,
por lo cual no se pudo constatar su función, ni huella laboral. Además, acompaña fotocopia
del certificado de cotizaciones de la AFP, en el que consta que desde el mes de agosto
de 2013, las cotizaciones figuran pendientes de pago.
3.- Sobre el particular, cabe señalar a esta Superintendencia que del referido certificado
de cotizaciones de la AFP, consta que hay cotizaciones pagadas por el empleador desde
mayo de 2013 hasta julio de 2013 y luego, el empleador solamente las declara. Hay
finiquito firmado el 23 de mayo de 2014, por la partes ante notario.
Los referidos antecedentes permiten dar por acreditada la relación laboral del recurrente
con la empresa.
Ahora bien, en lo que respecta a la declaración y pago de las cotizaciones previsionales
del trabajador, es necesario tener presente que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
218 de la Ley Nº13.305, en los casos de atraso por parte del empleador en el pago
de las imposiciones de previsión, éstas se reputan enteradas en la respectiva institución
para los efectos de que los trabajadores mantengan entre otros derechos, el relativo
al pago de los subsidios por incapacidad laboral que correspondieren. Así, la norma
antes referida consagra el principio de la automaticidad de las prestaciones, en virtud
del cual el atraso del empleador en pagar las imposiciones de su trabajador no puede
perjudicar a éste en la obtención de beneficios tales como atención médica y subsidios
por incapacidad laboral.
En consecuencia, acreditada la existencia del vínculo laboral, como en la especie,
procede dar aplicación al principio denominado de automaticidad de las prestaciones,
consagrado en el citado artículo 218 de la Ley Nº13.305.
Por tanto, procede que la COMPIN autorice las licencias médicas.