Dictamen 80579-2014
1.- Una entidad empleadora se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando fuera
de plazo en contra de las Resoluciones de la Secretaria Regional Ministerial de Salud,
mediante la cual se fijó su cotización adicional diferenciada en 6,8%, la que sumada
a la tasa de cotización básica y extraordinaria, ha determinado que deberá pagar una
suma de cotización total de 7,75%. Agrega que esta suma le fue fijada desde el mes
de enero del año 2010, sin embargo, no fue informado de dicha alza. Señala que el
Instituto de Seguridad Laboral le indicó que envió el documento a su dirección, pero
que no tenía certificada la entrega al empleador.
Señaló que el Decreto Supremo N° 67 indica que "los documentos de alza de cotización
deben ser enviados por el Instituto de Seguridad Laboral, en forma certificada, y
si éste no fuese recepcionado, debe ser devuelto al Instituto, el cual deberá buscar
otra manera de que el empleador lo reciba con el fin de que sea informado y notificado".
Agrega por tanto, que esa situación no sucedió, lo que ha derivado en una deuda desde
el año 2010.
Por lo antes expuesto, solicita que dicha deuda sea anulada y que el alza comience
a regir desde el 15 de julio de 2014, día en que recibió un correo electrónico informándole
dicha alza.
2.- Requerido al efecto el Instituto de Seguridad Laboral, remitió el correspondiente
informe y demás antecedentes que obraban en su poder, dentro de ellos el de su Unidad
de Control de Cotizaciones, documentación conforme la cual se establece que durante
el proceso de evaluación del año 2013, se le fijó una tasa de cotización adicional
diferenciada de 6,80% para el bienio comprendido entre enero de 2014 y diciembre de
2015. Señala que dicha tasa proviene de la evaluación del año 2009, período en que
se registró el accidente laboral que sufrió un trabajador el 4 de noviembre de 2007.
Agrega que, durante los procesos de evaluación del año 2011 y 2013, la entidad empleadora
habría podido acceder a rebaja o exención, sin embargo, ello no fue posible, por no
haber acreditado los requisitos para acceder a la correspondiente rebaja en la forma
y plazo establecidos en el D.S. N° 67 de Fuentes, por lo que se emitieron las Resoluciones,
manteniendo la tasa total de 7,75% fijada en el proceso de evaluación del año 2009.
Finalmente, precisó que las cartas de notificación así como las correspondientes resoluciones
fueron enviadas por la Seremi de Salud, según lo establecido en el citado D.S. N°
67, por correo certificado a la dirección que esa entidad empleadora registró en sus
planillas de declaración y pago de cotizaciones.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 8º del D.S. N°67, de
1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que las rebajas y exenciones
de la cotización adicional procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que
hayan acreditado ante el Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que
se realiza el Proceso de Evaluación, que cumplen con los requisitos que indica. Dicha
norma agrega que en el evento que no hubiere podido cumplir con lo anterior en el
plazo indicado, podrá hacerlo pero antes del 1° de enero del año siguiente.
En atención a lo anterior, las empresas que soliciten rebaja o exención de la cotización
adicional, deben cumplir con los requisitos establecidos en el referido artículo 8º
del D.S. N°67, esto es:
a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley N° 16.744 correspondientes
a remuneraciones incluidas las del mes de junio de 2013.
b) Haber informado oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de
los riesgos que extrañan sus labores, de las medias preventiva y de los métodos de
trabajo correctos; y
c) Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el
trabajo durante el período julio 2010 a junio 2013. Indicados, en la pertinente Resolución
N° 3195-357.
En el proceso evaluador correspondiente al año 2013, la empresa no pudo acceder a
la rebaja de la citada tasa adicional ya que no acreditó oportunamente el cumplimiento
de los requisitos del artículo 8° del citado D.S. N°67.
En efecto, no acreditó ante el correspondiente Organismo Administrador de la Ley N°
16.744 (Instituto de Seguridad Laboral) el cumplimiento de los requisitos para acceder
a la rebaja antes del 1° de enero de 2014 (último plazo para acreditar el cumplimiento
de requisitos que no se hubieren acreditado al 31 de octubre de 2013).
Por otra parte y en lo que se refiere a la falta de notificación que se habría realizado,
conforme a lo establecido por el artículo 18 del citado D.S. N° 67, las resoluciones
a que se refiere este decreto se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio
de la entidad empleadora o personalmente al representante legal de la misma. Si se
hubiere notificado por carta certificada se tendrá como fecha de notificación el tercer
día de recibida dicha carta en la Empresa de Correos de Chile.
Ahora bien, por la Circular N°1.934 de 2001, este Servicio señaló que tratándose de
las entidades empleadoras que cotizan en el Instituto de Seguridad Laboral -cuyo es
el caso- deberá considerarse el domicilio indicado en la ultima planilla de declaración
y/o pago de cotizaciones.
En la especie, cabe hacer presente que, tanto las cartas de notificación como las
Resoluciones de los procesos evaluadores de los años 2009, 2011 y 2013, fueron remitidas
al domicilio señalado en las planillas, por lo que debe entenderse legalmente notificada.
4.- En consecuencia, este Servicio declara que rechaza su reclamación, y aprueba lo
informado por el citado Instituto.
Descriptores
Financiamiento cotización adicional diferenciada procedimiento dN° 67 notificación carta certificada