Dictamen 82057-2014
1.- Un particular se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la
resolución exenta, emitida por el Instituto de Seguridad Laboral, en la cual se rechaza
la resolución de 2012, por la COMPIN, que fijó en un 45% su incapacidad laboral por
el diagnostico de "Trauma acústico y discopatía L5-S1 severa".
2.- Requerido al efecto, el Instituto informó que, revisados los antecedentes se estableció
que mediante la Resolución de 2012, por la COMPIN, se fijó un 45% de perdida de capacidad
de ganancia. Agrega que mediante la resolución de 2014, se rechazó la solicitud de
Pensión de Invalidez Parcial por Enfermedad Profesional con cargo a la Ley N° 16.744,
por cuanto según establece la citada Ley "para estar cubierto por el Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales después de los
65 años de edad, se requiere la calidad de trabajador activo y que los accidentes
laborales y enfermedades profesionales, que generen la incapacidad, sean consecuencia
de hechos posteriores a dicha edad". Indica que el particular cumplió los 65 años
de edad en noviembre de 2010 y registró actividad laboral hasta diciembre del mismo
año, por lo cual teniendo en cuenta que la resolución de la COMPIN estableció la data
de su enfermedad en octubre de 2012, se concluyó que no correspondía otorgarle la
referida Pensión de Invalidez.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar, en primer término, que esta
Entidad ha resuelto de manera reiterada (v. gr.Oficio Ord. N° 12.725, de 2011), que
la cobertura del mencionado Seguro Social se aplica, por regla general, a los trabajadores
en actividad, de modo que la persona a quien le evalúan una invalidez de origen laboral
después que hubiere cumplido la edad para pensionarse por vejez (60 o 65 años, según
se trate de un trabajadora o trabajador), no tiene derecho a indemnización o pensión,
a menos que hubiese seguido laborando y sufra alguna contingencia profesional (accidente
o enfermedad) posterior o, en el caso que no haya seguido trabajando, tendrá derecho
por las contingencias ocurridos o diagnosticadas con anterioridad y en dicho supuesto,
sólo por el período que se extiende hasta cuando haya cumplido la edad para pensionarse
por vejez.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes que se han tenido a la vista, es posible
determinar que el particular, al momento en que se le fijó un 45% de perdida de ganancia,
no se encontraba desarrollando actividad laboral, y su edad superaba los 65 años,
debido a esto, no corresponde que se le otorgue una pensión de invalidez con cargo
a la Ley N° 16.744, toda vez que no cumple con los requisitos que en dicha norma se
establecen. Lo anterior, máxime, si por medio de la resolución de 2004 la COMPIN le
fijó un 37,5% de incapacidad, lo que le dio derecho a una indemnización global por
la afección diagnosticada como "Trauma acústico y discopatía L5-S1 severa", cuadro
que también se consideró para fijarle un 45% de perdida de ganancia el año 2012, por
lo tanto es dable considerar que dicha afección ya recibió las prestaciones establecidas
en la Ley N°16.744.
3.- En consecuencia, con el mérito de los antecedentes proporcionados, esta Superintendencia
aprueba lo resuelto por el Instituto de Seguridad Laboral, por ajustarse a las normas
de la Ley N°16.744.