Dictamen 83614-2014
1.- La Sra. Jefa de la Contraloría Subsidios de esa Isapre, ha recurrido a esta Superintendencia,
solicitando las instrucciones pertinentes respecto a la situación que presenta su
afiliado, quien tiene como carga legal a su cónyuge, quien no es trabajadora, pero
luego del parto sufre dos hemorragias cerebrales, que le impiden hacerse cargo del
cuidado de la menor, según lo informado por el padre quien presenta licencia médica
post natal.
Expone que esta situación sólo aparece regulada para aquellos casos en que la madre
ha fallecido, por lo que se hace necesario establecer si procede para este caso.
Por su parte, en presentación posterior, el interesado adjunta a este Servicio, original
de sentencia judicial del Juzgado de Familias de Casablanca de 12 de marzo de 2014,
que declara que el padre detenta el cuidado personal de su hija .
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
195 inciso tercero del Código del Trabajo, establece que "Si la madre muriera en el
parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de
él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere
otorgada la custodia del menor, quien gozará el fuero establecido en el artículo 201
de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198", en
consecuencia se aplica en aquellos casos, en que la madre ha muerto en el parto o
durante el período postnatal o postnatal parental.
Por tanto, el referido inciso tercero regula la situación en que tanto la madre como
el padre sean trabajadores y la madre fallezca en el parto, o durante el período del
descanso postnatal, cuyo no es el caso.
No obstante, el inciso primero del artículo 200 del Código del Trabajo dispone que
la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele
otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección,
o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho
al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el
menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio
por doce semanas.
El citado artículo 200 contempla la situación en que la resolución judicial otorga
el cuidado personal o tuición dentro de un procedimiento de adopción (al citar los
artículos 19 y 24 de la Ley N° 19.620), y también cuando la resolución judicial otorgue
dicho cuidado personal como medida de protección o tuición, sin que en estos casos
haga referencia a ninguna norma legal, por lo que no lo está restringiendo a las situaciones
contempladas en los artículos 29 y siguientes de la Ley N° 16.618.
En el caso en análisis, la situación de la hija del afiliado, fue regulada por una
Sentencia Judicial, de 12 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal de Familia de
Casablanca, documento que se ha tenido a la vista, el cual señala en su considerando
sexto, que ha quedado demostrada la necesidad de radicar el cuidado personal de la
hija en el padre, atendido el estado de salud de la madre, por lo que declara que
el interesado, detenta el cuidado personal de su hija , nacida el 8 de febrero de
2014.
3.- Por consiguiente, en virtud de dicha sentencia el padre tiene derecho a los beneficios
contemplados en el artículo 200 del Código del Trabajo.