Dictamen 84420-2014
1.- El padre del menor que se indica, ha recurrido a esta Superintendencia, señalando
que el 20 de octubre de 2014, su hijo sufrió un accidente escolar que le provocó una
herida profunda en el pómulo derecho que ha requerido cirugía reconstructiva, con
colgajo, que afortunadamente resultó bien. Sin embargo, como parte de su recuperación
el médico tratante del Hospital Dr. Hernán Henríquez, de Temuco, le ha prescrito para
uso tópico Xeragel, pomada de silicona que no está disponible en el recetario del
Hospital de Temuco, por lo que requiere saber quién costeará su costo, ya que debería
cubrirse con el seguro escolar.
2.- Requerido al efecto, ese Servicio de Salud, a la fecha, no remitió informe al
respecto.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el D.S. Nº 313, de 1972,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta el denominado seguro escolar
de la Ley Nº 16.744. El citado cuerpo reglamentario otorga cobertura a los estudiantes
que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares,
de nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal,
técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros
de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste,
por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la "realización de su práctica
educacional o profesional" respecto de toda lesión que sufran a causa o con ocasión
de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que
le produzca incapacidad o muerte.
Conforme a lo previsto en los artículos 4° y 7° del citado cuerpo reglamentario, corresponde
a los Servicios de Salud proporcionar las atenciones médicas, medicamentos y productos
farmacéuticos que fueran necesarios hasta la curación completa de la víctima o mientras
subsistan las secuelas causadas por el accidente. El Servicio de Salud competente
es aquél que ejerza jurisdicción en el lugar en que se encuentre ubicado el establecimiento
educacional o donde ocurrió el siniestro.
En este caso, existe una prescripción médica de la pomada de silicona que forma parte
de la completa rehabilitación del menor accidentado, de manera que corresponde que
ese Servicio arbitre las medidas necesarias, a fin de entregar al padre deel menor
este medicamento por el tiempo que requiera.