Dictamen 84797-2014
1.- Ud. se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia, manifestando su discrepancia
respecto de lo actuado por este Servicio al conocer y aprobar un "borrador" de transacción
y finiquito extrajudicial que iba a suscribir con la Mutualidad del que ha tomado
conocimiento recientemente, toda vez ello incumpliría lo señalado por la Contraloría
General de la República, en la página 3 párrafo 6 del Oficio 49753, de 2014 y le causa
extrañeza la pronta resolución para aprobarla.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el inciso sexto del
artículo 12 de la Ley N° 16.744, agregado por el D.L. N° 3.536, de 1981 establece
que "... los acuerdos de los directorios de estas mutualidades que se refieran a transacciones
judiciales o extrajudiciales, serán elevados en consulta a la Superintendencia de
Seguridad Social".
La norma antes transcrita implica que cualquier transacción que una Mutualidad pretenda
realizar, debe ser aprobada por su Directorio y el acuerdo respectivo ser enviado
"en consulta" a este Organismo Fiscalizador, es decir, obtener la aprobación antes
de llevarlo a efecto. Las transacciones pueden ser judiciales para poner término a
un juicio o extrajudiciales para precaver un eventual juicio, que es lo que realizó
en su caso la mencionada Asociación.
Precisado lo anterior, cabe señalar que la competencia para conocer de estos acuerdos
está contemplada en el artículo 46 de la Ley N° 16.395 que dispone que "El Superintendente
deberá observar todo acuerdo de los directorios o consejos de las instituciones fiscalizadas
que estime contrario a las leyes vigentes o al interés de las instituciones. Esta
facultad deberá ejercerla por escrito y dentro del plazo de siete días hábiles, contado
desde la fecha en que conste la recepción del acuerdo en la Superintendencia".
Como Ud. podrá apreciar las normas antes transcritas obligan al Organismo Administrador
a someter a su Directorio todo acuerdo relacionado con una transacción, sea judicial
o extrajudicial y éste debe ser "elevado en consulta" a esta Superintendencia, la
que puede aprobarlo u observarlo dentro del plazo de 7 días hábiles.
En su caso, si Ud. estaba llana a suscribir y había aprobado el borrador enviado al
Directorio y a esta Superintendencia, correspondía su aprobación, toda vez que no
existe ninguna causal de ilegalidad que justifique su rechazo ni se visualiza que
pudiera ser contrario al interés de la misma Asociación, que son los fundamentos por
los cuales la disposición de la Ley Orgánica permite a esta Superintendencia observar
el Acuerdo de Directorio de una Mutual conforme al artículo 46 de la Ley N°16.395,
ya citada.
Finalmente, cabe hacer presente que, a juicio de este Servicio, no se ha vulnerado
lo señalado por la aludida Contraloría en la página 3, párrafo seis, del Dictamen
N°49753, de 2014, en orden a que sus resoluciones sean fundadas, toda vez que en el
aludido Oficio N°48512, de esta Superintendencia se indica que no hay observaciones
a los términos de la transacción extrajudicial y finiquito sometido a su aprobación,
ya que en ellos no se presenta ninguna de las causales que lo permiten y que, como
se ha señalado, son la ilegalidad o que atente contra el interés de la Mutualidad.
3.- En consecuencia y por lo expuesto, este Servicio ha actuado apegado a las normas
legales que le permiten pronunciarse frente a cualquiera transacción judicial o extrajudicial
que pretenda suscribir una Mutualidad.
Finalmente, se le recuerda que en dicha transacción extrajudicial Usted se comprometió
a: "desistirse de todos los reclamos administrativos, judiciales y/o extrajudiciales,
cualquiera sea la naturaleza de éstos, iniciados en contra de la ..., sus directores,
gerentes, directivos...", "...no iniciar acción judicial, extrajudicial y/o administrativa
alguna, cualquiera sea su naturaleza, en contra de ......" y "desistirse formalmente
de toda acción judicial o administrativa iniciada en contra de ...".
Ahora bien, dado que no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar lo ya
resuelto en su caso, esta Superintendencia cumple con indicarle que ratifica lo obrado
en la especie, dado que se encuentra agotada la vía administrativa.
En todo caso, en caso de no estar conforme con lo resuelto por este Servicio, Usted
puede recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia.