Dictamen 11212-2014
1.- Usted ha solicitado el pronunciamiento de este Organismo Fiscalizador, respecto
a la factibilidad de reembolsar a los afiliados al Servicio de Bienestar de esa institución
los gastos incurridos por intervenciones quirúrgicas o tratamientos de índole estético,
tales como, levantamiento de senos con o sin implante, liposucciones, aumento de glúteos.
Señala que la procedencia de los reembolsos indicados debería ser una facultad privativa
del Consejo Administrativo, toda vez que el artículo 9° del Reglamento de esa entidad
señala que es una facultad definir los beneficios que otorgará y la forma, de acuerdo
con sus disponibilidades presupuestarias, lo que le permitiría definir si se incluyen
los aludidos reembolsos.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que los artículos 14° y
15° del Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia
(aprobado por el D.S. N°28, citado en fuentes), establecen la facultad de los Servicios
de Bienestar para establecer los beneficios que podrán otorgar a sus afiliados, expresando
que el Consejo Administrativo de ellos determinará, a lo menos anualmente, los porcentajes
de las ayudas que serán de cargo del Bienestar.
Cabe hacer presente que el citado artículo 15° del Reglamento General, norma similar
al artículo 9° del reglamento particular del Servicio de Bienestar de esa entidad,
establece los beneficios médicos por los cuales procede el reembolso de los gastos
incurridos por los afiliados, entre los cuales no se ha considerado las intervenciones
y tratamientos de carácter estético. Además, el aludido artículo 15°, del D.S. N°28,
no faculta al Consejo Administrativo de los Servicios de Bienestar, para definir beneficios
médicos por los cuales proceden los referidos reembolsos.
Precisado lo anterior y para establecer la procedencia del reembolso por los gastos
que los afiliados efectúen en tratamientos de cirugía plástica, se indica que el reembolso
procede respecto de aquellas que tengan por finalidad restablecer la salud de los
afiliados y de sus causantes de asignación familiar, pero no de intervenciones estéticas
que tienen por objeto mejorar o embellecer una parte del cuerpo.
3.- Con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima atendida su consulta.