Dictamen 21482-2014
1.- Esa Dirección ha expresado que posee registros en papel por las cotizaciones pagadas
por cada uno de sus funcionarios activos (Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones
y DIPRECA), durante los años 1941 al 1998, registros que desde el año 1999, se encuentran
cargados en el sistema de imposiciones.
Agrega que en el año 2010, escaneó la información previsional y que existe documentación
que por su antigüedad hace imposible su uso, debido al deterioro de la misma, razón
por la cual el Departamento de Imposiciones de DIPRECA trabaja y certifica la documentación
con la información digitalizada en el año 2010.
Asimismo, señala que en el evento que no cuente con la información necesaria para
certificar la vida impositiva o las últimas 12 cotizaciones (certificado de renta
para bonos de reconocimiento), solicita a la institución de origen, certificar los
datos respectivos.
Por otra parte, indica que en la documentación en custodia existen minutas de traspaso
de imposiciones efectuados por las Administradoras de Fondos de Pensiones y que cada
traspaso, generó un expediente por cada beneficiario que solicitó dicho traspaso.
Además, desde la creación del sistema de pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, DIPRECA
tiene un registro electrónico con las imposiciones traspasadas por cada funcionario,
con el número de expediente que generó el proceso.
Indica que en aquellos casos en que un beneficiario solicita el reconocimiento de
un traspaso, del cual el Departamento de Imposiciones no tiene registro, por la antigüedad
de la documentación que imposibilita su uso manual, solicita la información a la A.F.P.
correspondiente y, en el evento, que la Administradora no posea la información, ésta
es solicitada a la Superintendencia de Pensiones, esto es, copia de cartolas históricas
y oficio valor del envío de las imposiciones.
Agrega que existe otra clase de documentación previsional desde el año 1950 al 1998,
de los funcionarios de nombramiento institucional en Carabineros de Chile, ya que
dicha institución registraba en tarjetas toda la línea previsional de cada funcionario,
incluyendo los sucesos de su vida funcionaria hasta la baja respectiva, información
que a la fecha no es utilizada por DIPRECA, dado que cuando se requiere algún antecedente
para certificar la línea impositiva de un funcionario que no esta en el sistema de
imposiciones, solicita la relación de servicios a Carabineros de Chile, la que es
verificada con los respaldos digitalizados de las cotizaciones pagadas en esa institución.
Por lo expuesto, esa Dirección solicita a esta Superintendencia informar la documentación
previsional que puede ser eliminada, por no disponer de espacio físico para almacenarla,
que no es utilizada y que se encuentra muy mal conservada.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 2°
del D.L. N°2.412, de 1978, dispone que las Instituciones de Previsión podrán, previa
autorización de este Servicio, microfilmar o reproducir electromagnéticamente la documentación
entregada a su custodia. Agrega la norma que con la misma autorización pueden destruir
los originales una vez que hayan sido microfilmados o reproducidos y que los documentos
microfilmados o reproducidos y sus copias, debidamente autorizados, tendrán el mismo
valor probatorio que los originales.
Por otra parte, analizado el concepto de microforma, contenido en el artículo 1° de
la Ley N°18.845 que señala que "es cualquier alternativa de formatos de películas
fotográfica, microfilmes u otros elementos análogos que contengan imágenes de documentos
originales como producto del proceso de microcopia o micrograbado y que sean susceptibles
de ser reproducidas" puede entenderse, en consecuencia, que abarca los conceptos de
microfichas o imágenes -que son mecanismos para microfilmar o reproducir electromagnéticamente-
a que ese Instituto alude.
Conforme a lo anteriormente señalado, se concluye que se acoge la solicitud de autorización
de eliminación de la documentación referida en el entendido que ese Instituto deberá
proceder en conformidad con el artículo 2° del D.L. N°2.412 y la Ley N°18.845, antes
indicados, esto es, microfilmando o reproduciendo electromagnéticamente dicha información
en forma previa a su destrucción y procurando garantizar la durabilidad, indelebilidad,
integridad, legibilidad y fidelidad en medida equivalente al original.