Dictamen 26146-2014
1.- Mediante la carta de antecedentes, la FENATS Base del Hospital Clínico de Magallanes
expresa que el citado recinto hospitalario cuenta con 930 funcionarios y que desde
hace 2 años ha solicitado la designación de un funcionario que atienda las consultas
y recepcione la documentación de los afiliados al Servicio de Bienestar, lo que no
ha ocurrido a la fecha.
Adjunta fotocopia del Ord. N° 2.514, de 18 de diciembre de 2013, de esa Dirección
en la que señala que esta en conocimiento de la necesidad de mejorar la atención a
los funcionarios y además, está incumpliendo instrucciones de este Servicio Fiscalizador,
en orden a tener atención en el Hospital Clínico.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que conforme al artículo
1° del Reglamento General, aprobado por el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, los Servicios de Bienestar "por regla general no tienen
personalidad jurídica y constituyen una dependencia de la institución empleadora".
Asimismo, y de acuerdo al artículo 4° del citado texto reglamentario, el "personal
necesario para el cumplimiento de las funciones de los Servicios de Bienestar que
no tengan personalidad jurídica, será proporcionado por la respectiva institución
empleadora".
Por su parte, el artículo 29, del D.S. N°28, indicado en fuentes, en su letra I) dispone
que el Consejo Administrativo debe informar a la superioridad de la institución la
necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar, hecho que es de su
conocimiento, toda vez que en el oficio dirigido a los interesados, Ud. reconoce que
no tiene personal para la atención de los afiliados al Servicio de Bienestar en el
Hospital Base de Magallanes.
3.- Con el mérito de lo expuesto, esto es, los Servicios de Bienestar que como el
de la especie, son una dependencia de la institución de la cual forman parte, corresponde
que para el funcionamiento del Bienestar, dicha institución los provea de recursos
físicos y humanos, esta Superintendencia solicita a Ud. se sirva informar las medidas
adoptadas al efecto.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/06/2017 | Dictamen 26146-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones médicas | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |