Dictamen 54753-2014
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, haciendo presente que la plataforma
de Chile - compra permitió a los Servicios de Bienestar adquirir cilindros de gas
con un 25% de descuento con respecto al precio de mercado, estableciendo una comisión
de 1,5% para los Servicios de Bienestar, la que terminó en octubre de 2013, razón
por la cual el Servicio de Bienestar solo actúa como intermediario del beneficio,
asumiendo la carga administrativa del trabajo que conlleva.
Solicita se informe si procede que el Consejo Administrativo acuerde gravar sobre
el valor ofertado una comisión de 1,5%, lo que permitirá generar ingresos destinados
a incrementar los beneficios de los afiliados y sus causantes de asignación familiar.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que el artículo 16,
del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social faculta a los
Servicios de Bienestar para celebrar convenios con empresas comerciales o de servicios,
los cuales deben contribuir al bienestar del afiliado, esto es, cooperar a su adaptación
al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.
Además, tal como usted lo indica, el artículo 32 del citado Reglamento General establece
los recursos para el financiamiento de los Servicios de Bienestar, en la letra e)
contempla las comisiones que perciban en virtud de los convenios que celebren con
terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados.
Las normas reglamentarias citadas precedentemente, facultan a los Servicios de Bienestar
a suscribir convenios y a que las comisiones respectivas ingresen a su patrimonio;
sin embargo, no faculta al Consejo Administrativo para acordar aplicar un porcentaje
a los bienes que adquieren los afiliados a través de un convenio marco, si éste no
lo contempla.
Respecto a su afirmación en orden a que el Servicio de Bienestar solo asume la carga
administrativa por la compra de los cilindros de gas, se hace presente que el artículo
4, del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que
el personal necesario para el cumplimiento de las funciones de los Servicios de Bienestar
que no tengan personalidad jurídica, cuya es su situación, será proporcionado por
la respectiva institución empleadora.