Dictamen 69113-2014
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra del Consejo
Administrativo del Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad de los Lagos,
debido a que en reunión ordinaria celebrada el 14 de abril de 2014, acordó no aceptar
la designación de representantes titular y suplente, de la Asociación de Funcionarios
- Afudel -, en el citado Consejo Administrativo, a dos socios, sin fundamentar dicha
decisión.
Además, señala que en la elección de representantes de los afiliados en el Consejo
Administrativo, el TRICEL habría abandonado el lugar de la votación.
Finalmente, solicita se efectúe una fiscalización al Servicio de Bienestar de que
se trata, por irregularidades denunciadas por asociados en la administración de sus
aportes.
2.- Al respecto, el citado Servicio de Bienestar ha informado que, efectivamente,
teniendo presente lo informado por una Consejera del Servicio de Bienestar y Directora
de la Asociación de Funcionarios No Académicos, el Consejo Administrativo acordó dar
la respuesta que consta en Acta N°376, de 14 de abril de 2014.
Agrega que la carta entregada por usted y en la que designa a los representantes de
Afudel en el Consejo Administrativo no está firmada por la totalidad de los Directores
Gremiales, quienes no se encuentran en la distribución, como tampoco adjuntó el Acta
de la Asamblea de Afudel que ratifique la nominación del representante suplente, cargo
que está en cuestionamiento, por no haber sido nombrado en reunión de Asamblea ni
de Directorio, no así el de la representante titular del Gremio en el citado Consejo
Administrativo.
Indica que el día de la elección de representantes de los afiliados al referido Consejo
Administrativo del Servicio de Bienestar, no hubo abandono por parte del TRICEL y
que se ausentaron por un par de minutos ante una urgencia de trabajo, quedando el
proceso en resguardo de la Ministro de Fe designada por la Dirección Provincial del
Trabajo y socia del gremio Afudel.
Además, expresa que esa Jefatura no ha recepcionado reclamos verbales ni escritos
referentes a la administración de los recursos del Servicio de Bienestar y que usted
nunca se ha acercado al Servicio de Bienestar, para consultar si existen reclamos
de algún socio.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el inciso tercero del
artículo 18 del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que contiene el Reglamento General de los Servicios de Bienestar fiscalizados por
este Organismo, dispone que uno de los representantes de los afiliados y su suplente
serán designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80%
de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar.
De acuerdo con la citada norma, si dicho porcentaje de afiliación se cumple, procede
que la Asociación de Funcionarios designe a los socios que integrarán el Consejo Administrativo
y en el evento que los funcionarios de dicha Asociación no estén de acuerdo con el
procedimiento de designación, deberán plantearlo a su Directorio.
Respecto a su alegación, en orden a que en la elección de los representantes de los
afiliados para el Consejo Administrativo, el TRICEL habría hecho abandono, la Jefa
del Servicio de Bienestar informó que siempre estuvo presente el Ministro de Fe designado
por la Dirección del Trabajo, por lo que no se habría producido el abandono que se
ha señalado.
Finalmente y en cuanto a las irregularidades que socios de Afudel le habrían formulado,
por la administración de los aportes de los afiliados, se hace presente que es preciso
acompañar antecedentes y documentos específicos y concretos sobre las irregularidades
que señala ocurrirían en ese Servicio de Bienestar, los que permitirían definir los
objetivos de la fiscalización y la oportunidad en que se realizaría.