Dictamen 1716-2015
1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de
esa Mutual, porque le habría dado de alta en forma prematura, ya que después de su
evaluación ha sido reingresado y operado dos veces, por lo que no le han pagado los
subsidios por incapacidad laboral por todo el período de reposo y, además, que su
incapacidad sería mayor que el 32,5% que se le fijara.
2.- Requerida esa Mutual informó que el interesado sufrió un accidente del trabajo
en el trayecto el 8 de abril de 2012, otorgándosele las correspondientes prestaciones
de la Ley 16.744. Agrega que se le pagaron subsidios entre el 11 de abril de 2012
y el 13 de mayo de 2013, período en el que permaneció con reposo laboral. Hace presente
que su Comisión de Evaluación de Incapacidad por Accidentes del Trabajo -CEIAT- por
Resolución de 13 de junio de 2013 le fijó un 32,5% de pérdida de capacidad de ganancia
derivadas del infortunio señalado, constituyéndosele y pagando una indemnización de
$12.828.756.
Señala que el trabajador consultó el 17 de junio de 2013, un mes después del término
de su reposo, por molestias en su pie derecho, sometiéndose a evaluación y exámenes
para indicarle reposo entre el 24 de junio y el 30 de agosto de 2013. Agrega que respecto
de su derecho a subsidios, se le solicitó certificado de vigencia de su contrato de
trabajo, lo que no fue presentado. Respecto del reintegro de los gastos de traslado
que ha reclamado, se le solicitaron los comprobantes para gestionar su reembolso.
Finalmente y a requerimiento de este Servicio, remitió Informe Médico actualizado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió el estudio del
caso a sus profesionales médicos, los que han concluido que el alta laboral otorgada
el 14 de mayo de 2013, fue prematura, en tanto el trabajador mantenía síntomas que
limitaban su desempeño. En efecto, se verifica en los antecedentes disponibles, que
el trabajador ha mantenido un tratamiento con diagnóstico de salud mental que ha requerido
un esquema de polifarmacoterapia hasta la fecha, manteniendo síntomas en forma fluctuante.
Desde el punto de vista traumatológico, la revisión de los antecedentes clínicos e
imagenológicos, permiten concluir que la evaluación realizada al trabajador el día
13 de junio de 2013 fue precoz, ya que habían aún terapias pendientes a esa fecha.
Cabe señalar que presentó infección de la herida a nivel de colgajo de pie derecho,
por lo que fue reingresado el día 24 de junio de 2013 y, posteriormente, reingresa
en agosto de 2013 por hernia abdominal traumática de musculatura oblicua izquierda,
que se resuelve quirúrgicamente.
En consecuencia y por lo expuesto, esa Mutualidad ha debido pagarle en forma continuada
subsidios por incapacidad laboral desde el día del accidente hasta el período máximo
de subsidios, es decir, el 7 de abril de 2014 y, luego, declarar su invalidez total
transitoria mientras subsistan las secuelas del citado infortunio.
Finalmente, se hace presente a esa Mutual que en la evaluación de la incapacidad presumiblemente
permanente que afecta al interesado, deberá considerar tanto las secuelas traumatológicas
como las eventuales secuelas de orden psiquiátrico que le afecten.