Dictamen 1755-2015
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución,
de 30 de enero de 2013, mediante la cual la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
de Antofagasta, rechazó la solicitud de declaración de invalidez de su hija, para
optar al beneficio de asignación familiar aumentada al duplo.
Adjunta a su presentación, copia de la aludida Resolución, de 2013 e Informe Psicológico
extendido por la Profesionaque indica
2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN remitió los antecedentes del caso, entre
los que se encuentran la Evaluación Médica efectuada por psiquiatra de la COMPIN,
Informe Psicológico, Informe de Electromiografía e Informe médico.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que para los efectos
de la declaración de invalidez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°
del D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los hijos que
estén afectados de invalidez, originarán por esta sola circunstancia el derecho al
beneficio, cualquiera que sea su edad.
Por su parte, el inciso segundo del referido artículo expresa que para estos efectos
se entiende por inválido a la persona que por causas hereditarias o adquiridas, carezca
o haya perdido de modo presumiblemente permanente 2/3 o más de su capacidad de ganancia.
Con el objeto de atender debidamente su presentación, los antecedentes fueron estudiados
por profesionales médicos de este Organismo los que concluyeron que, si bien la paciente
presenta sintomatología del área emocional y afectiva, ésta no configura una incapacidad
de 2/3, y sería susceptible de mejorar con un tratamiento psicoterapéutico asociado.
4.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, se confirma
la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Antofagasta, que rechazó
la declaración de invalidez de su hija para optar al beneficio de asignación familiar
duplo, por no cumplir con los requisitos legales establecidos al efecto.