Descriptores: funcionario publico funcionario municipal derecho a remuneración
Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Subcomisión
Norte que confirmó el rechazo por parte de la Isapre Cruz Blanca S.A. de sus licencias
médicas N°s 02 y 03, que otorgaron reposo por 60 días, a contar del 4 de enero de
2014, por la causal de falta de vínculo laboral.
2.- Requerida al efecto, la citada Isapre remitió los antecedentes que obraban en
su poder.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que los trabajadores
dependientes del sector privado cuando hacen uso de licencia médica, pueden tener
derecho a un subsidio por incapacidad laboral, beneficio que se encuentra regulado
en el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En este sentido, el artículo 15 del D.F.L. Nº44, agrega que los subsidios se pagarán
hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado
el correspondiente contrato de trabajo. Así, los trabajadores dependientes del sector
privado, cuyo contrato termina mientras hacen uso de licencia médica, podrán seguir
gozando del beneficio mientras sus licencias médicas sean continuadas, es decir, sin
solución y continuidad y por el mismo diagnóstico.
En cambio, la situación de los funcionarios públicos (cual es su caso) es distinta,
ya que cuando hacen uso de licencia médica, éstos no tienen derecho a percibir un
subsidio por incapacidad laboral como los trabajadores del sector privado, por cuanto
gozan del derecho a remuneración por parte de la entidad pública empleadora.
En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del D.F.L. N°29, del 2004,
del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, los trabajadores del Sector Público
durante los períodos que hagan uso de licencia médica (debidamente autorizadas) tienen
derecho a la mantención del total de sus remuneraciones y no a la percepción del subsidio
por incapacidad laboral contemplado en el D.F.L. N° 44.
Como contrapartida, el artículo 12 de la Ley Nº 18.196 dispone que las instituciones
públicas tienen derecho a que se les pague por sus trabajadores afectos al Estatuto
Administrativo que se acojan a licencia médica, una suma equivalente al subsidio que
les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. Nº
44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ahora bien, cuando la persona deja de tener la calidad de funcionario público, cesa
su derecho a mantener sus remuneraciones mientras haga uso de licencias médicas, ya
que la entidad pública no puede pagarle remuneración a quien dejó de ser su dependiente,
y como dicho funcionario no se rige por las normas del citado D.F.L. Nº 44, tampoco
tendrá derecho a percibir un subsidio por incapacidad laboral.
De esta manera, desde el momento en que cesó su vínculo como funcionario de la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Colina (28 de febrero de 2013), usted ya no tuvo
derecho a que se le mantuviera su remuneración.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia confirma lo obrado por la Subcomisión Norte
en orden a rechazar las licencias médicas N°s02 y 2-03, que otorgaron reposo por 60
días, a contar del 4 de enero de 2014, por la causal de falta de vínculo laboral.