Dictamen 5113-2015
1.- Esa Contraloría Regional remitió a esta Superintendencia, para su informe, la
presentación que efectuara la interesada, mediante la cual reclama en representación
de quien señala es su sobrino, el que - indica - sufrió dos accidentes escolares (el
12 de agosto de 2008 y el 24 de junio de 2013), sin que se le otorgara por dichos
siniestros - a consecuencia de los cuales perdió piezas dentales - una atención médica
inmediata y suficiente y por los establecimientos más idóneos al efecto.
Se adjuntó fotocopia de Oficio Ord. Nº 2172, de 14 de abril de 2014, que el Servicio
de Salud del Maule le dirigiera a ese Organismo Contralor Regional, en el que se hace
una pormenorizada secuencia de las atenciones dentales brindadas al aludido menor
por los siniestros mencionados y se formulan conclusiones, siendo las más relevantes
las siguientes: que "La reclamante no ha manifestado en ningún momento disconformidad
con el tratamiento del doctor que indica pues fue elegido por ella misma."; que "...el
reclamo de la interesada es injustificado debido a que se le dieron al menor todas
las atenciones que necesitaba de acuerdo a su patología, se utilizaron todos los medios
disponibles tanto públicos como privados, al ser atendido por un profesional elegido
por ella misma, el cual fue costeado por el Hospital de Cauquenes.". Se señala que
"Por lo anteriormente expuesto, el paciente actualmente se encuentra rehabilitado
totalmente de sus accidentes escolares.".
2.- Al respecto y conforme a las facultades que le confiere a este Servicio el D.S.
N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para fiscalizar la
aplicación del seguro escolar, los antecedentes proporcionados fueron analizados por
profesionales médicos de esta Entidad, quienes determinaron que, para emitir un pronunciamiento
sobre esta situación, era menester examinar los antecedentes clínicos respectivos,
tales como ficha clínica completa, informe de prestaciones brindadas, exámenes realizados,
Rx. dentales e informe de pronóstico de los profesionales que atendieron al paciente.
En conformidad con lo señalado, mediante Oficio Ord. N° 38.345, de 18 de junio de
2014, transcrito a esa Entidad Regional de Control, se requirió por los antecedentes
mencionados al citado Servicio de Salud, el que - en cumplimiento de lo ordenado -
envió, a través del Oficio Ord. N° 4148 de 23 de julio de 2014 (recepcionado el día
29 del mismo mes y año), "...ficha clínica, prestaciones brindadas, exámenes realizados,
radiografías dentales e informe de los profesionales que atendieron al paciente...".
3.- Los antecedentes proporcionados - imprescindibles para la adecuada ponderación
del caso - fueron sometidos al análisis de los profesionales médicos de este Organismo
y, especialmente, al estudio de odontólogo, a fin de establecer si las atenciones
dentales otorgadas por los accidentes escolares de 12 de agosto de 2008 y el 24 de
junio de 2013, a raíz de los cuales en la especie hubo fractura y pérdida de piezas
dentales, fueron adecuadas, oportunas y suficientes, de acuerdo a la naturaleza de
la lesión y la edad del menor.
De acuerdo con lo anterior y respecto a las atenciones brindadas con motivo del accidente
escolar de 2008, ocasión en que el menor resultó con una fractura complicada de corona
de pieza 25 y del accidente escolar de junio de 2013, oportunidad en que sufrió fracturas
de 3 piezas dentales y de la obturación de pieza Nº 25, se pudo establecer en relación
con el primer siniestro que la atención brindada fue oportuna y suficiente, aunque
el tratamiento efectuado no se ajustó a los protocolos del Ministerio de Salud. No
obstante, lo anterior, también se ha determinado que ello no influyó en el desprendimiento
posterior de la obturación ocurrido en el accidente de 2013. En relación al último
accidente, cabe concluir que la restauración realizada de las piezas dentarias se
ajusta a los protocolos y procedimientos indicados por la especialidad.
4.- Por lo tanto y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
cumple con manifestar que corresponde confirmar lo obrado al efecto en este caso por
el Servicio de Salud respectivo.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 01/07/1991 | Dictamen 5113-1991 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |