Dictamen 5203-2015
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca
de la oportunidad del alta médica indicada por la Mutual, en relación al siniestro
que la afectó el día 24/11/2013, ocasión en que al frenar brusco el bus en que viajaba,
se golpeó la espalda con el pasamanos. Señala que después de 7 meses de tratamiento
fue dada de alta procediendo a calificar su sintomatología como de origen común y
derivándola a tratamiento por su previsión de salud común.
Requerida al efecto, la referida Mutual, procedió a remitir los antecedentes respectivos,
incluidos exámenes de imágenes, informes médicos y ficha clínica. Expone que usted
sufrió un accidente del trayecto en la fecha señalada, a consecuencia del cual presentó
lesiones con diagnóstico inicial de Fractura costal, descartándose este diagnóstico
por exámenes de imágenes. Al efecto, se diagnosticó una "Contusión costal". Agrega
que evolucionó en forma tórpida con dolor persistente y dificultad progresiva en la
movilidad por lo que se amplía el estudio incorporando diversa especialidades, evidenciando
polisintomatología progresiva no concordante con los estudios imagenológicos realizados,
descartándose por tanto complicaciones secundarias a la contusión costal ampliamente
tratada y concluyendo que la sintomatología actual no es secundaria al accidente laboral,
por lo que debe seguir siendo estudiada por su previsión y otorgando el alta con fecha
14/08/2014.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo
procedieron al estudio y análisis de los antecedentes clínicos e imagenológicos del
caso, concluyendo que las prestaciones entregadas a usted en relación al infortunio
en comento, fueron adecuadas, oportunas y suficientes en cada etapa de la evolución
presentada. Es importante señalar que usted fue estudiada y manejada por equipos médicos
especialistas de traumatología, fisiatría neurología, psiquiatría y policlínico del
dolor, realizándose además diferentes estudios de imágenes, electrofisiológicos y
tratamientos sintomáticos, no objetivándose signos compatibles con patología secundaria
al trauma laboral de noviembre de 2013. Asimismo, se ha concluido que el alta fue
oportuna, toda vez que los exámenes descartaron en esa fecha, la existencia de lesiones
atribuibles al siniestro en comento.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia
confirma lo obrado por la Mutual, en cuanto a las prestaciones y alta otorgadas en
su oportunidad en relación al accidente ya señalado, de manera que por la dolencia
actual que presenta usted debe recurrir a su régimen previsional común de salud.