Dictamen 5701-2015
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia el interesado, exponiendo que ese Instituto
le informó que no podía acceder al Bono Bodas de Oro otorgado por la Ley N°20.506,
por cuanto su solicitud fue presentada extemporáneamente. Sin embargo, señala que
desde el año 2010 ha estado realizando gestiones con el objeto de obtener una nueva
Ficha de Protección Social que le permita acceder al beneficio de que se trata. Sólo
en el mes de noviembre de 2014, se actualizó su puntaje.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 1° de la Ley
N° 20.610 modificó el artículo primero transitorio letra c) de la Ley N° 20.506, al
disponer que también tendrán derecho al Bono Bodas de Oro los cónyuges que durante
el año 2012 cumplan entre 53 y 57 años de matrimonio.
A su vez, el artículo 2° de la Ley N°20.610, estableció que aquellos cónyuges que
durante el año 2012 hubiesen cumplido entre 53 y 57 años de matrimonio, podrán impetrar
el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen
cumplido los años de matrimonio o a contar de la fecha de publicación de la ley (22
de agosto de 2012), si ésta fuese posterior a aquella.
En la especie, consta que los interesados contrajeron matrimonio el 12 de abril de
1956, cumpliéndose 56 años desde su celebración, el 12 de abril de 2012, por lo que
el plazo que tenían para solicitar el Bono Bodas de Oro venció, al tenor de lo prescrito
en la norma precedentemente citada, el 22 de agosto de 2013.
No obstante lo anterior, el recurrente ha manifestado que desde el año 2010 ha realizado
gestiones útiles conducentes a obtener el Bono Bodas de Oro al solicitar la actualización
del puntaje de la Ficha de Protección Social.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a ese Instituto que verifique
la fecha en que el recurrente realizó gestiones tendientes a solicitar la Ficha de
Protección Social y, en el evento que las gestiones se hubiesen efectuado con anterioridad
al 22 de agosto de 2013, como lo señala el interesado en su presentación ante este
Organismo, deberá proceder al pago del Bono Bodas de Oro.
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2016 - Número 1
Bono Bodas de Oro
Enero
Es un beneficio pecuniario, que se entrega por una sola vez, a cónyuges residentes en el país que hayan cumplido 50 años de matrimonio, cuya finalidad es otorgar un reconocimiento a la importancia de la familia, para quienes cumplan los requisitos que se indican a continuación.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.506 | Ley 20.506 |
| Artículo 1 | Ley 20.610, artículo 1 |
| Artículo 2 | Ley 20.610, artículo 2 |