Dictamen 5730-2015
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa
Comisión, que rechazó sus licencias médicas N°s. 90, 33 y 60, extendidas por un total
de 90 días de reposo, a contar del 10 de agosto de 2014, la primera por las causales
de reposo injustificado e incumplimiento de reposo y las restantes por reposo injustificado.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió copia de la licencia médica N° 90, el
informe de visita domiciliaria respectiva y el listado maestro de licencias médicas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que los antecedentes
del caso han sido estudiados por profesionales médicos de este Servicio, quienes informaron
que el reposo prescrito en las licencias médicas N°s. 90, 33 y 60, se encuentra médicamente
justificado.
Ahora bien, en relación a la causal de incumplimiento de reposo, que determinó el
rechazo de la licencia médica N° 90, extendida por 30 días de reposo, a contar del
10 de agosto de 2014, cabe manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a)
del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el
rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador
incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo,
no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios
prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
En la especie, consta en el informe de visita domiciliaria por verificación de reposo
tenido a la vista, que la visita control se practicó en el domicilio consignado en
la licencia médica N°90, con fecha 3 de septiembre de 2014, a las 12:10 horas y que
la interesada no se encontraba en dicho lugar. Asimismo, consta que la interesada
justificó dicho incumplimiento señalando haber concurrido a pagar unas cuentas.
En relación a lo anterior, cabe hacer presente que la situación reseñada no constituye
una situación de fuerza mayor que justifique el incumplimiento del reposo otorgado
por la licencia médica N° 90.
4.- Por tanto, esta Superintendencia instruye a esa Comisión modificar sus resoluciones
anteriores, disponiendo la autorización de las licencias médicas N°s. 33 y 60, por
encontrarse médicamente justificadas.
En cambio, se confirma lo resuelto por esa Comisión, en orden a rechazar la licencia
médica N°90, por la causal de incumplimiento de reposo.