Dictamen 10346-2015
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, mediante presentación que efectuó
en la Subsecretaría de Previsión Social, consultando si una persona pensionada por
invalidez que trabaja en forma dependiente, tiene derecho a presentar licencias médicas
y a cobrar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, y en qué lugar se
puede verificar si dichos documentos han sido tramitados por el empleador.
2.- Sobre el particular, conforme a la definición de licencia médica contenida en
el artículo 1° del D.S. N° 3, citado en FTES., ésta es el derecho que tiene el trabajador
de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento
de una indicación profesional, reconocida por su empleador en su caso y autorizada
por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya
vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión,
o de remuneración en su caso.
Conforme a esto, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad
real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones
de reincorporarse a la vida laboral, sea que la incapacidad laboral temporal haya
sido por un cuadro aislado o incluso en el caso que se trate de una patología crónica
e irrecuperable, ya que hay algunas situaciones, en que se pueden autorizar licencias
médicas extendidas por diagnósticos crónicos e irrecuperables que no van a desaparecer
totalmente con el uso de la licencia médica, siempre que después de un período de
reposo vaya a producirse la reincorporación laboral del trabajador con su capacidad
residual de trabajo.
En tal sentido, una persona declarada inválida puede seguir trabajando con su capacidad
residual de trabajo, y en esa hipótesis, tener derecho a presentar licencias médicas,
en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente,
ya sea por una de las patologías por la que fue declarada inválida o por otra patología
diferente. En todo caso, para que tales licencias médicas generen derecho a pago de
subsidio por incapacidad laboral, deben registrar al menos 90 días de cotizaciones
continuas o discontinuas, efectuadas sobre remuneraciones devengadas por un trabajo
realizado con posterioridad a la obtención de la pensión de invalidez,
Por ello, para que dicha persona demuestre que tiene capacidad residual de trabajo,
es necesario que después de la obtención de pensión se haya reincorporado efectivamente
a trabajar y posteriormente sufra una incapacidad laboral que afecte dicha capacidad
residual en forma temporal, y si la ausencia deja de ser temporal por no existir posibilidad
de reincorporación laboral se deben rechazar las licencias médicas.
Finalmente, cabe señalar que el lugar al cual puede acudir para verificar si el documento
respectivo fue presentado por el empleador, es la respectiva COMPIN competente, es
decir, la del territorio en que usted cumple funciones, o la C.C.A.F. que corresponda,
si la entidad empleadora se encuentra afiliada a una. Además, se le advierte que en
la página web de FONASA, puede consultar el estado de la tramitación del documento.
3.- Por tanto, en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima atendida su
presentación.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 16/03/2009 | Dictamen 10346-2009 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Código del Trabajo; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |