Dictamen 12125-2015
1. Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutual,
entidad que si bien le acogió inicialmente a la cobertura del Seguro Social contra
Riesgos Profesionales por un accidente del trabajo que sufrió el día 5 de marzo de
2014, con posterioridad le ha denegado tal cobertura pese a que -en su concepto- ha
padecido secuelas de dicho accidente. Relata que el siniestro se produjo cuando se
golpeó su mano derecha con unos ganchos de ropa, resultando lesionada en dicha zona
corporal.
Requerida al efecto, la referida Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes
e informó que le fue otorgada la cobertura del citado Seguro Social contra Riesgos
Profesionales por el accidente laboral antes aludido y por una afección diagnosticada
como granuloma sangrante en región palmar base 5 metacarpiana, sin signos de infección.
Agregó la entidad que los días 1 de septiembre y 7 de octubre de 2014 usted reingresó
a atención, detectándose en aquellas ocasiones otra afección, con diagnóstico de nódulo
cutáneo con características de malformación arteriovenosa, cuadro que los especialistas
de la Mutualidad estimaron de origen común y no derivado del accidente antes aludido.
2. Respecto a la situación planteada, esta Superintendencia debe expresar que el artículo
5º de la Ley Nº 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión
que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad
o muerte. Por su parte, el artículo 29 de la misma ley establece que la víctima de
un accidente laboral o enfermedad profesional tendrá derecho a las prestaciones que
señala hasta su completa curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas
causadas por la enfermedad o el accidente.
A objeto de determinar si en su caso se dan las condiciones dispuestas en las normas
legales recién citadas, especialistas médicos de este Organismo revisaron los antecedentes
aportados y concluyeron que las dolencias que se evidenciaron en sus reingresos del
1 de septiembre y 7 de octubre de 2014 no tienen relación con el mecanismo lesional
propio del accidente del trabajo que sufrió el 5 de marzo del mismo año, siendo la
patología que presentó en los citados reingresos una malformación arteriovenosa de
origen común (o no laboral) que no constituye secuela de dicho accidente laboral.
3. En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la Mutual, declarando
que no corresponde otorgar la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Laborales
a las dolencias que motivaron su actual reclamación.