Dictamen 12525-2015
1- El interesadose ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando contra de la C.C.A.F.,
por el no pago del subsidio por incapacidad laboral, correspondiente a sus licencias
médicas continuadas, Nºs.15, 99, 53, 83, 17, 13 y 33, que le otorgaron reposo por
un total de 164 días, a contar del 10 de agosto de 2013, y respecto a la licencia
médica N° 33, por 3 días a contar del 24 de enero de 2014; por no cumplir con 90 días
de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de el reposo.
2.- Requerida al efecto la referida C.C.A.F., informó que no obstante encontrarse
autorizadas las licencias médicas individualizadas en el numeral anterior, por esa
SUBCOMPIN, no generó los respectivos comprobantes de egreso, debido a que el interesado
no cumple con el requisito mínimo de cotizaciones.
Acompaña, copias del certificado de afiliación a la A.F.P. Hábitat S.A., de las liquidaciones
de sueldo correspondientes a los meses de febrero, junio, julio y agosto de 2013,
del certificado de pagos de cotizaciones previsionales, y de la cartola de cotizaciones
de salud en FONASA.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar a usted que el inciso
primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses
de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores
a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo,
ha de entenderse que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale a tener 90
días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores
al inicio de la licencia o de la primera de ellas, si son continuadas, es decir, los
citados 90 días deben encontrarse dentro de los 180 días anteriores a la licencia
médica respectiva.
En la especie, el reposo de la licencia médica Nº 15, se inició el 10 de agosto de
2013, y el indicado en la licencia médica N° 74, el 24 de enero de 2014, por lo que
la interesada debía registrar 90 días de cotizaciones continuos o discontinuos dentro
de los 180 días anteriores al inicio de la primera, esto es, entre el 11 de febrero
y el 9 de agosto de 2013, registrando al menos 90 días cotizados con anterioridad
al inicio de la licencia médica N°15, pero respecto a la licencia médica N° 74 existe
una perdida de continuidad, ya que se inició 4 días después del término del período
de reposo anterior, no obstante de tener el mismo diagnóstico.
En tal sentido, consultado personal calificado de este Servicio, ha informado que
corresponde extender en tres días el reposo otorgado en la licencia médica N° 33,
hasta el 23 de enero de 2014, y de esa forma salvar la continuidad con la licencia
médica N° 33, extendida por 3 días a contar del 24 de enero de 2014, y una vez autorizada
dicha extensión, la C.C.A.F., deberá proceder a pagar el subsidio por incapacidad
laboral correspondiente a las licencias médicas continuadas N°s. 15, 99, 53, 83, 17,
13, 33 y 33, por un total de 170 días a contar del 10 de agosto de 2013.
4.- En consecuencia, se instruye a esa COMPIN que proceda a modificar sus Resoluciones
anteriores, acorde lo dictaminado precedentemente.