Dictamen 12577-2015
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando orientación con respecto al
Seguro escolar de Accidentes que contempla el D.S. N° 313, citado en fuentes, especialmente,
determinando si las actividades que se realizan dentro de su "Centro de Creación y
Desarrollo Artístico para Niños, Niñas y Jóvenes", quedan cubiertas.
Asimismo, solicita se determine si las actividades aludidas pueden ser calificadas
como "extraescolares", de acuerdo con lo señalado en el D.S. N° 290, de 1984, del
Ministerio de Educación.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que el artículo 3 de la Ley
N° 16.744 - que estableció el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales - dispuso que "Estarán protegidos también todos los estudiantes
de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes..." que indica; conforme
a dicho precepto legal se dictó el D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, que reguló el seguro escolar de accidentes.
El aludido D.S. N° 313, establece en su artículo 15 que la fiscalización de la aplicación
del seguro escolar corresponderá a esta Superintendencia y contempla diversas disposiciones
acerca de los procedimientos y las entidades encargadas de otorgar los beneficios,
siempre que ellos fueran procedentes, esto es, siempre que la autoridad pertinente
califique el siniestro como de carácter escolar.
Pues bien, en relación a su consulta con respecto a si las actividades que desarrollen
niños, niñas y jóvenes en su "Centro de Creación y Desarrollo Artístico" están cubiertas
por dicho seguro, cabe señalar que compete a las respectivas Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud (SEREMI), resolver en primera instancia si un infortunio reviste
o no el carácter de escolar. Lo anterior, conforme al artículo 13 del D.F.L. N° 1,
de 2005, del Ministerio de Salud, que antes correspondía al artículo 14 C de D.L.
N°2.763, de 1979.
En relación a esta última norma, cabe hacer presente que en el Oficio Ord. N° 6.203,
de 2005, este Servicio expresó: "...el artículo 14 C del citado cuerpo legal, dispone
que serán de competencia del Ministerio de Salud, a través de las secretarías regionales
ministeriales, todas aquellas materias que correspondan a los Servicios de Salud sea
en calidad de funciones propias o en su carácter de sucesores legales del Servicio
Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados y que no digan relación
con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial en salud, sin perjuicio
de la ejecución de acciones de salud pública".
Por otra parte, y de acuerdo con lo señalado en el Oficio N° 13.230, de 2001, las
SEREMIS de Salud al pronunciarse sobre la calificación de un infortunio, deberán tener
en consideración el sentido o alcance que sobre el concepto de "actividad extraescolar"
haya fijado el Ministerio de Educación.
Finalmente, corresponde expresar que según lo preceptuado en el inciso primero del
artículo 16 del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
en lo que no estuviere expresamente contemplado en ese cuerpo reglamentario, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones generales contenidas en la Ley N°16.744 y en sus
reglamentos.
3.- En consecuencia, con el mérito de lo expresado, este Servicio espera haber aclarado
las inquietudes planteadas por Ud., en torno al Seguro Escolar.
http://www.mineduc.cl/usuarios/convivencia_escolar/doc/201111080925510.seguro_escolar_act_extraescolares.pdf