Dictamen 14260-2015
1.- Ese Organismo Contralor ha solicitado a esta Superintendencia un informe al tenor
de la presentación formulada por la interesada, en la que reclama en contra del Oficio
individualizado en Concordancias, que confirmó lo obrado por la COMPIN Región Metropolitana,
en orden a rechazar sus licencias médicas Nºs. 98, 03, 02,67,37, 76, 28, 00, 58, 60
y 71, extendidas por un total de 300 días a contar de 12 de marzo de 2012, por la
causal de reposo injustificado. La interesada indica en su presentación que el señalado
Oficio vulneraría los principios de contradictoriedad e imparcialidad contenidos en
la Ley N° 19.880.
2.- Sobre la materia referida, cabe señalar que el inciso primero del artículo 10
de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, señala que los
interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar
documentos u otros elementos de juicio. A su vez, el artículo 11 del mismo cuerpo
normativo dispone que la Administración debe actuar con objetividad y respetar el
principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del
procedimiento como en las decisiones que adopte. Los hechos y fundamentos de derecho
deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares,
sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo
ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.
En la especie, a juicio de este Servicio, el Of. Ord. N° 55.231, de 21 de agosto de
2014 no ha vulnerado los principios señalados por la interesada. En efecto, resulta
necesario hacer presente que la interesada reclamó ante esta entidad mediante presentaciones
efectuadas con fecha 20 de noviembre de 2012, 22 de febrero de 2013, 27 de mayo de
2013, 19 de junio de 2013, 02 de agosto de 2013, y 20 de mayo de 2014, las que fueron
resueltas por este Servicio mediante los Ofs. Ords. N° 678, de 04 de enero de 2013,
N° 19.225, de 27 de marzo de 2013, N° 41.218, de 02 de julio de 2013 y N° 55.231,
de 21 de agosto de 2014. En cada uno de los casos se tuvo en consideración toda la
documentación aportada por la interesada, por lo que no se observa infracción alguna
al principio de contradictoriedad contenido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880.
Por otra parte, esta Superintendencia ha obrado con absoluta probidad al resolver
las reclamaciones efectuadas por la interesada, dando estricto cumplimiento al principio
de imparcialidad establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, a través de la
emisión de resoluciones que se encuentran fundadas en la opinión de profesionales
médicos especialistas en las patologías que afectan a la interesada. En este sentido,
cabe hacer presente que los antecedentes del caso han sido estudiados nuevamente por
profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes tras su análisis, han señalado
que la interesada mantuvo reposo médico por patología psiquiátrica desde el 15 de
octubre de 2011 hasta el 11 de marzo de 2012, con un período autorizado de cinco meses
aproximadamente. Previamente, ya contar del 29 de diciembre de 2010, la interesada
permaneció con reposo médico por distintas afecciones médicas hasta el 14 de octubre
de 2011. Los citados profesionales médicos han indicado, además, que se realizó un
peritaje médico - psiquiátrico a la interesada, el día 16 de junio de 2013, por especialistas
de esta Superintendencia. Así, en base a la revisión y re-evaluación de los antecedentes
clínicos aportados por la interesada, los antecedentes aportados por la COMPIN respectiva
y a las conclusiones que arrojó el peritaje psiquiátrico ya enunciado, dichos profesionales
han concluido que corresponde mantener el rechazo de las licencias médicas reclamadas,
por reposo prolongado y no justificado clínicamente.
3.- Finalmente, se adjunta a ese Organismo Contralor, para su conocimiento, copia
de los Oficios indicados en el presente informe.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 19.880 | Ley 19.880 |
| Artículo 10 | Ley 19.880, artículo 10 |
| Artículo 11 | Ley 19.880, artículo 11 |