Dictamen 14879-2015
1.- El Secretario General (S) del Senado se ha dirigido a esta Superintendencia, por
requerimiento de un H. Senado, solicitando la revisión del rechazo, por parte de la
COMPIN, de la licencia médica N°65, emitida a usted por 30 días, a contar del 31 de
agosto de 2014, por la causal de incumplimiento de reposo.
De acuerdo a lo manifestado por usted, el día de la visita domiciliaria -23 de septiembre
de 2014- se encontraba recibiendo las llaves de su nueva casa.
2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN remitió a este Servicio los antecedentes
respectivos.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
55 letra a) del D.S. N° 3, citado en fuentes, establece como causal de rechazo de
una licencia médica el incumplimiento del reposo prescrito, precisando que no se considerará
incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos
por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
En la especie, usted señala que al momento de la visita de fiscalización no se encontraba
en su domicilio, por estar recibiendo las llaves de su nueva casa, circunstancia que
no es causal de fuerza mayor ni permite justificar el incumplimiento del reposo médico
otorgado. Además, tal como ha sido resuelto reiteradamente por este Servicio, el diagnóstico
contenido en la licencia médica reclamada (amenaza de parto prematuro), es causal
de reposo absoluto, el que debe cumplirse estrictamente, toda vez que el desplazamiento
a otros lugares puede poner en riesgo su salud y la de su hijo no nacido.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su reclamación, confirmándose lo
obrado por la COMPIN.